Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 11/3/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 155
ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO I
CONTRATO DE PERMISO PRECARIO PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE
PASAJEROS MEDIANTE ÓMNIBUS
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Sr. Intendente Héctor Daniel GÓMEZ GESTEIRA, D.N.I.
Nº 23.361.239,con domicilio en Calle Liniers Nº 50 de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en adelante llamada "LA
MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra la empresa
con domicilio en calle Nº de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, representada en este acto por en su carácter de ., calidad que acreditan con ., en adelante llamado "EL PERMISIONARIO, convienen en celebrar el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: -------CLÁUSULA PRELIMINAR: La MUNICIPALIDAD, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente N 45698/06, lo dispuesto por el Decreto N 366/DE/2020 y la Ordenanza N 6.641 que declaró la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, celebró el Contrato N 671 con la empresa CAR COR
S.R.L. EMPRENDIMIENTOS S.R.L. - UNIÓN TRANSITORIA
URBANO CARLOS PAZ. El contrato en cuestión cuyo vencimiento operó el 30 de septiembre de 2.021, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2.022, en virtud de la tercera ola de la pandemia por COVID-19 que desde marzo de 2.020 azota a la humanidad. Con fecha 17 de febrero de 2.022, se envió al Concejo de Representantes el Pliego para el llamado a Licitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros TUP mediante Ómnibus. No obstante la cláusula segunda del Contrato N 671, que prevé la posibilidad de prórroga hasta la finalización del proceso licitatorio, se estima oportuno la suscripción de un nuevo contrato con ese plazo de vigencia.------------------------PRIMERA: OBJETO:
LA
MUNICIPALIDAD, ofrece al PERMISIONARIO y éste acepta, el otorgamiento de un permiso precario para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE ÓMNIBUS
en la Ciudad de Villa Carlos Paz, conforme al plan elaborado por el Departamento de Transporte y la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, que se viene desarrollando en la actualidad. -----------------------------------SEGUNDA: PLAZO: La vigencia del Permiso Precario será a partir del día 01 de abril de 2.022 y hasta la consolidación del proceso licitatorio iniciado. Las partes acuerdan que el presente contrato caducará el día anterior a la puesta en funcionamiento de la Concesión del Servicio surgida de dicho proceso, circunstancia que deberá ser comunicada por orden de servicio con quince 15 días de antelación ----------------------------------------------------------------------TERCERA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO: En la ejecución del presente contrato el Permisionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones pactadas y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad, obligándose a:
a Prestar el servicio con el personal de conducción, inspección, mantenimiento, taller y administrativos no jerárquicos, debidamente incorporados en relación de dependencia laboral, para la explotación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus de Villa Carlos Paz, conforme al listado que obra en poder del Permisionario, en los términos del acuerdo celebrado por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia, que tramita en Expediente Administrativo Nº 0561-015232/2020.
b Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional, en las condiciones acordadas en el Ministerio de Trabajo Expediente Administrativo Nº 0561-015232/2020.

6

PRIMERA SECCIÓN
11 de marzo de 2022
c Contar en todo momento con un representante, con facultades suficientes para obligar al Permisionario y cuya designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.
d Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio.
e Adoptar todos los recaudos que estime pertinentes, para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia, durante el desarrollo de la actividad laboral por actos vinculados a ésta.
f Encuadrar la operación y su funcionamiento total, ajustado a la Normativa Municipal vigente en la materia.
g Informar a la Autoridad de Aplicación inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios y producir los informes que le solicite la Municipalidad, dentro de las SETENTA Y DOS 72 horas de requerido.
h Mantener la continuidad y regularidad de los servicios, bajo las pautas establecidas en el presente contrato y en la reglamentación vigente.
i Respetar las paradas establecidas para el ascenso y descenso de pasajeros, que se ubicarán en los lugares preestablecidos por la Municipalidad, según Plan de Frecuencias y Recorridos que dispuso la Autoridad de Aplicación. En la prestación de los servicios sólo se podrá realizar el ascenso o descenso de pasajeros en las paradas establecidas por la Autoridad de Aplicación.
j Someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga la Autoridad de Aplicación, tanto con relación al servicio como al funcionamiento del Permisionario, incluida la contabilidad y los sistemas y tecnologías de información y comunicación.
k Llevar contabilidad individualizada del servicio objeto del presente contrato.
l Presentar un informe mensual sobre la situación técnica, económica y financiera de la explotación del servicio, con información desagregada de kilómetros recorridos, vehículos en operación y pasajeros transportados para cada uno de los precios percibidos por el permisionario por tarifa básica, por cada tipo de abono o franquicia establecida por la Municipalidad para la utilización del servicio, sin perjuicio de responder a otros requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto o toda otra documentación que se considere necesario solicitar.
m Elevar un informe mensual sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal.
n Someterse a las Auditorias Contables que disponga la Autoridad de Aplicación.
o Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiese ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes así como al personal bajo su dependencia y material rodante e instalaciones a su cargo, por lo que el Permisionario, obligatoriamente, deberá contratar los siguientes seguros que cubran las siguientes contingencias:
o.1.- Vehículos: Cobertura de responsabilidad hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presenten servicios con las franquicias establecidas en la legislación vigente.
o.2.- Responsabilidad civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente, por pérdidas o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas con los mismos.
o.3.- Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales:
Cobertura de todo el personal afectado al servicio, sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social, en los términos del acuerdo celebrado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia.
o.4.- Los seguros deberán mantenerse vigente y actualizados durante todo el plazo del contrato. El Permisionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba esta abonar a personas físicas o jurídicas, derivada de un condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la explotación del servicio, ya sea por personas o bienes del Permisionario que se encuentren

About this edition

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 11/3/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date11/03/2022

Page count8

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031