Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 13/8/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
13 de agosto de 2021

N: 120
emergentes de la pandemia COVID-19, torna necesario contar con otra firma autorizada que cubra interinamente estas situaciones, teniendo en cuenta además que la tipología de trámites del Registro Civil local, requiere estar de guardia las 24
horas.Que a los fines detallados, la persona que reúne las condiciones de idoneidad necesaria, así como experiencia y responsabilidad en la tarea, es la Sra. Valeria Paula Andrea Cabanillas, Legajo 7578.Que atento haberse consignado en forma incompleta el nombre de la agente en el Decreto Nº 303/DE/2021, corresponde sea subsanada dicha circunstancia, dejándolo sin efecto.Que corre la Secretaría de Economía y Finanzas presta acuerdo a lo manifestado, por lo que se emite el acto legal pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1.- DEROGAR el Decreto Nº 303/C/2021, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR a la Sra. Valeria Paula Andrea CABANILLAS, D.N.I. Nº 29.136.654, Legajo 7578, como Oficial Público, en las tareas inherentes al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad, a partir del 14 de Junio de 2021, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3.- La Dirección General del Registro Civil de la Provincia, tomará conocimiento del presente a los efectos de la registración de firma.ARTÍCULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 339/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 13 de julio de 2021
VISTO: La necesidad de realizar presupuestaria para abonar Haberes; y
una
adecuación
CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678 del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 7º de dicha Ordenanza establece Las partidas correspondientes a Gastos de Personal, Becas de Capacitación y Locaciones Profesionales, sólo podrán ser utilizadas para imputar Haberes, Becas de Capacitación, Locaciones Profesionales, Seguros de Personal, Adicionales, Aportes y Gastos extraordinarios referidos al Personal. Las cifras asignadas a estas Partidas podrán ser compensadas por el Departamento Ejecutivo entre sí y entre las distintas jurisdicciones.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL

2

DECRETA
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
-PROGRAMA-SUB ANEXO -INCISOAUMENTA
ITEM-DESCRIPC.
LOCACIONES
30.03.100.1.13.321.
$ 200.000
PROFESIONALES
LOCACIONES
37.01.100.1.13.321.
PROFESIONALES
JURISDIC.
JURISD.

TOTAL

$

200.000

DISMINUYE

$

200.000

$

200.000

ARTICULO 2.- ADECUAR, Nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6678 a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 340/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 13 de julio de 2021
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
JURISDIC. -SUB
JURISD.
30.02.100.1.13.321.
30.02.100.1.13.336.
30.04.342.1.12.213.

-PROGRAMA-ANEXO INCISO-ITEMDESCRIPC.
LOCACIONES
PROFESIONALES
JUICIOS Y
MEDIACIONES
TEXTILES Y
VESTUARIOS

30.04.342.1.13.313.

ALQUILERES VARIOS

33.01.100.1.13.315.

MANT. Y REPARAC. DE
VEHICULOS

AUMENTA

DISMINUYE

$ 800.000
$ 800.000
$ 200.000
$ 200.000
$

10.000

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 13/8/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date13/08/2021

Page count35

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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