Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 30/7/2021
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
PRIMERA SECCIÓN
30 de Julio de 2021
N: 116
UTILES
Y
33.32.322.1.12.221. MATERIALES
$ 100.000
ELECTRICOS
MANTENIMIENTO Y
REPARACION
DE
33.32.322.1.13.314.
EDIFICIOS
Y
LOCALES
UTILES
Y
33.32.323.1.12.221. MATERIALES
$ 200.000
ELECTRICOS
$ 150.000
33.32.323.2.24.420. EQUIPOS VARIOS
$ 100.000
33.32.323.2.24.416.
33.32.325.1.12.220.
33.32.325.1.12.221.
33.32.325.1.12.229.
33.32.325.1.13.314.
33.32.325.2.24.413.
EQUIPOS
ELECTRONICOS
E
INFORMATICOS
MATERIALES
DE
CONSTRUCCION Y $ 100.000
AFINES
UTILES
Y
MATERIALES
$ 100.000
ELECTRICOS
ARTICULOS
DE
$ 100.000
FERRETERIA
MANTENIMIENTO Y
REPARACION
DE
EDIFICIOS
Y
LOCALES
CONSTRUCCIONES Y
TRABAJOS
PUBLICOS
37.75.752.2.24.420. EQUIPOS VARIOS
37.75.752.2.24.416.
37.75.752.2.24.418.
40.01.100.1.12.221.
40.01.100.1.12.227.
40.01.100.1.12.299.
$
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone el particular.
$ 100.000
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
Artículo 1.- OTORGAR a las alumnas/madres mencionadas en el ANEXO I del presente, la beca del Programa Estudiemos Juntos conforme lo establecido por Ordenanza N 5768, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
$ 200.000
$ 100.000
Artículo 2.-Las beneficiarias deberán actualizar cada tres meses los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ordenanza N 5768, a través de medio fehaciente, ante la Dirección de Desarrollo Social y Educación, a los fines de la renovación de la beca otorgada por el presente.
$
30.000
$
10.000
Artículo 3.- El gasto de lo dispuesto en el Art.1 será atendido con los Fondos de la partida Nº 35.51.511.1.15.511 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
$ 100.000
Artículo 4.- La Dirección de Desarrollo Social y Educación y las alumnas/madres tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.
$ 200.000
$ 6.280.000
ARTICULO 2.- ADECUAR el nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6678, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 319/DE/2021
VILLA CARLOS PAZ, 29 de junio de 2021
VISTO: La Ordenanza N 5768, que crea el programa de becas Estudiemos Juntos, destinado a adolescentes y jóvenes madres, menores de 20 años, que residan en Villa Carlos Paz y acrediten estar realizando estudios primarios o secundarios en escuelas públicas de la ciudad; y CONSIDERANDO: Que se han presentado dos 2 solicitudes, que cumplen con los requisitos establecidos en la Ordenanza mencionada.
Que el monto asignado será igual al 70% del estipulado para la Asignación Universal por Hijo, que otorga el Gobierno Nacional, y será destinado a gastos que sostengan los estudios de cada alumna/madre.
Que en cumplimiento de dispuesto en el Art. 4 de la Ordenanza N 5768, la alumna/madre deberá actualizar los datos requeridos en el Art. 3, cada tres meses, ante la Dirección de Desarrollo Social y Educación, para la renovación del beneficio.
4
Por ello:
DECRETA
40.000
EQUIPOS
ELECTRONICOS
E
INFORMATICOS
EQUIPOS DE OFICINA
Y MUEBLES
UTILES
Y
MATERIALES
$ 300.000
ELECTRICOS
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS
OTROS B. DE CONS.
NO ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
TOTAL
$ 6.280.000
Que en el Expediente N 194813/21 obra toda la documentación que acredita que la beneficiaria reúne las condiciones establecidas en la Ordenanza N 5768 para acceder a la beca prevista en la citada norma.
Artículo 5.- Previo al cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dar intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley.
Artículo 6.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
APELLIDO
Y NOMBRE DE LA
ALUMNA
DNI
Díaz Attvuood Miriam Kassandra
43.135.925
Montoya Gianella
45.835.783
MAYOR
AUTORIZADO
Zarate Maricel Soledad
DNI
33.136.107
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Ma.
Alejandra Roldán, Sec. Des. Social, Educación, Género y Diversidad Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 320/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 01 de julio de 2021
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.