Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/2/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
19 de febrero de 2021

N: 89
Desarrollo Territorial y Hábitat, el cual está destinado a otorgar financiamiento, para la compra de materiales para el mejoramiento o refacción de las sedes de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente y entidades eclesiásticas reconocidas oficialmente, que no hayan recibido subsidios de similar objeto durante el año 2020 y que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria, en todas las provincias y municipios del país, relacionadas con la alimentación, la educación, la salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad, el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y protección del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas, entre otras.
Que en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco precedentemente citado, se designó al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar del Gobierno de la Provincia de Córdoba, como Autoridad Responsable del Programa y se lo facultó a suscribir los Convenios Marco de Adhesión entre la Provincia y los Municipios.
Que, en virtud de ello, esta Municipalidad suscribió, con fecha / /20, el Convenio Marco del Visto, por el que adhirió al Programa Federal Argentina Construye Solidaria.
Que en el marco del referido Programa, según lo previsto en el artículo 12 del Anexo I de la citada Resolución N 53/20, los Municipios serán los únicos responsables por la evaluación y preselección de las entidades que resulten adjudicatarias de los financiamientos a otorgar, garantizando mecanismos transparentes a tales fines, así como la de realizar el seguimiento de las obras que realicen las entidades con los fondos de la asistencia. Asimismo, deberán emitir una constancia de factibilidad de la ejecución de dichas obras menores, toda vez que el Programa en cuestión financia solamente la adquisición de materiales pero no la mano de obra necesaria para la ejecución de aquellas.
Que conforme a lo expuesto, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 y las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Anexo I de la Resolución N 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat del Gobierno Nacional, corresponde preseleccionar a las organizaciones beneficiarias del Programa.
Que por último, y según lo prevé el artículo 13 del precitado Anexo normativo, una vez realizada la evaluación y preselección de las organizaciones que resultarán adjudicatarias de los financiamientos, se remitirá a la Provincia el listado de instituciones seleccionadas, incluyendo la documentación de cada entidad prevista en el artículo 2 de dicho instrumento legal.
Por todo ello, y en uso de facultades y atribuciones que le son propias, El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA
CARLOS PAZ.
D E C R E T A:
Artículo 1.- PRESELECCIÓNASE, para el financiamiento del Programa Federal Argentina Construye Solidaria, a las organizaciones que se nominan -con detalle de personería, sede de intervención, monto, objeto del financiamiento y demás datos requeridosen el ANEXO I que, compuesto de Cincuenta y dos 52 fojas útiles, forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2.- REMÍTASE, al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar del Gobierno de la Provincia de Córdoba, el listado de instituciones preseleccionadas en el artículo precedente, incluyendo la documentación requerida por el artículo 2 del Anexo I de la Resolución N 53/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat del Gobierno Nacional, de
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conformidad a lo previsto en el artículo 13 del referido plexo normativo.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro Jefa de Despacho Oficialía Mayor
VER DECRETO COMPLETO CON ANEXOS
CORRESPONDIENTES AQUÍ:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downl oadxde2/1317/56eb78c02b781fe066a7a613109744bae2a6a95d.
pdf DECRETO Nº 043/A/2021
VILLA CARLOS PAZ, 21 de enero de 2021
VISTO: El expediente Nº191421/2021, presentado por el Sr.
Alberto Armando del Cura, en su carácter de Director Provincial del Gobierno de Jujuy en Córdoba, mediante el cual solicita autorización para el uso de espacio público, para llevar a cabo acciones promocionales durante los días 23 y 24 de enero próximo; y CONSIDERANDO: Que la misma consiste en la instalación de un stand para realizar acciones informativas y promocionales referida a la oferta turística de dicha provincia a vecinos y turistas que nos visitan.Que la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura y la Dirección de Cultura acuerdan con dicho pedido.Que conforme a las facultades conferidas por la Ordenanza N
5753, corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1º.- AUTORIZAR con carácter precario a la Casa de Jujuy en Córdoba del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a realizar una acción promocional consiste en la instalación de un gazebo informativo y promocional de Jujuy, los días 23 y 24 de enero de 2021 entre las 18:00 y las 24:00 hs, en la Plaza de los Artesanos de nuestra Ciudad; en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- EXIMIR en forma total del pago de los tributos correspondientes al uso de espacio público, de conformidad al artículo 23 de la Ordenanza Tarifaria, artículo 89 inc G de la Ordenanza Nº 1408 y modificatorias respectivas, así como los derechos según Ordenanza Nº 4225.Artículo 3º.- La Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura, la Dirección de Seguridad, la Dirección de Servicios Públicos y el peticionante tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.Artículo 4º.- El peticionante deberá cumplimentar las medidas de bioseguridad dispuestas en el Protocolo de Flexibilización y restituir los espacios utilizados, en las mismas condiciones en que les fueron entregados.Artículo 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Carla A. Montemurro Jefa de Despacho Oficialía Mayor

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/2/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date19/02/2021

Page count6

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Last issue17/05/2024

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