Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/2/2020

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 18
Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1
de Diciembre de 2019, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 2: El incremento dispuesto en el artículo precedente, sólo alcanzará a quienes presten servicios personales.
ARTÍCULO 3: Considerar al presente como adenda a cada uno de los respectivos Contratos a los que se hace mención en el Artículo 1 del presente.
ARTÍCULO 4: La presentación por parte de los locadores de las respectivas facturas adecuadas a los nuevos valores fijados, será aceptado como reconocimiento y conformidad del presente.
ARTÍCULO 5: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los fondos de los Programas y Partidas que se les asignaron a cada contrato de Locación vigente, suscripto oportunamente.
ARTÍCULO 6: El Tribunal de Cuentas, la Dirección de Recursos Humanos y cada una de las Secretarías Municipales, tomarán razón de lo resuelto, haciendo conocer a los beneficiados de lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 7º: Protocolícese, comuníquese, regístrese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 050/C/2020
Villa Carlos Paz, 20 de enero de 2020
VISTO: La Ordenanza Nº 6.488; y Y CONSIDERANDO: Que mediante la norma citada se dispuso el incremento para los valores nominales de los importes que perciben los beneficiarios del Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad que regirá para el año 2.019.
Que se han verificado los informes técnicos del INDEC y realizado la comparación que requiere el artículo 2 de la ordenanza en cuestión, determinando el incremento de los valores a otorgar a partir del mes de Diciembre de 2.019.
Que respecto a la imputación de la erogación corresponde encuadrar el presente en lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza N 1.511.
Que en consecuencia, corresponde al Departamento Ejecutivo emitir el instrumento legal que formaliza el cumplimiento de la Ordenanza Nº 6.488.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: OTORGAR un incremento del siete con setenta y cinco por ciento 7,75 % en el valor nominal de los importes que perciben los beneficiarios del Programa Municipal de Becas Corazón de mi Ciudad a partir del mes de Diciembre de 2.019, calculado sobre los valores del mes inmediato anterior, en cumplimiento de la Ordenanza N 6.488.
ARTÍCULO 2º: Protocolícese, comuníquese, regístrese y archívese.

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PRIMERA SECCIÓN
21 de Febrero de 2020
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO N 051/C/2020
Villa Carlos Paz, 20 de enero de 2020
VISTO: La Ordenanza Nº 6.489/19 y la Resolución N 01/2020
de la Comisión de Asuntos Laborales;
Y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 6.489 se aprobó el Acuerdo General de Salarios suscripto entre este Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales que regirá para el año 2.019.
Que a través de la Resolución N 01/2020 la Comisión de Asuntos Laborales verificó los informes técnicos del INDEC y realizó la comparación que requiere el inciso 5 del Acuerdo General de Salarios 2.019, determinando el incremento de haberes a otorgar a partir del mes de Diciembre de 2.019.
Que en consecuencia, corresponde al Departamento Ejecutivo emitir el instrumento legal que formaliza el cumplimiento de la Ordenanza Nº 6.489.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Otorgar un incremento de haberes del siete con setenta y cinco por ciento 7,75 % a partir del mes de Diciembre de 2.019 -calculado sobre el sueldo básico inmediato anteriora todo el personal de planta permanente y contratado, en cumplimiento de la Ordenanza N 6.489.
ARTÍCULO 2º: Protocolícese, comuníquese, regístrese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Héctor D. Gilli, Sec. Eco. y Finanzas Mónica De Girolamo, Of. MayorDECRETO Nº 052/DE/2020
Villa Carlos Paz, 21 de enero de 2020
VISTO: la implementación de un equipo de software para la administración integral de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, prestada por la firma unipersonal Eduardo Daniel Ferreyra, y CONSIDERANDO: Que el sistema utilizado por la Justicia Administrativa Municipal de Faltas resulta de probada eficiencia y satisface ampliamente las necesidades del Juzgado en cuanto a Notificaciones de Actas y Resoluciones.Que el sistema de ingreso de expedientes se efectúa de manera simple y ágil y el envío de los cedulones a los infractores pueden ser abonados en diversas entidades lo que posibilita mayor cobro de multas.Que en otros programas implementados en el Juzgado de Faltas no se obtuvieron los resultados esperados, como lo de este Sistema.Que de acuerdo a lo establecido por el inciso e del artículo 65º de la Ordenanza Nº 1511, el Departamento Ejecutivo podrá realizar contrataciones directas, cuando se trate de productos fabricados o distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidades o cuando tenga un poseedor único y cuando no hubiere sustitutos convenientes.-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/2/2020

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date21/02/2020

Page count15

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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