Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

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de trabajo en aquellos campos que sean de interés de ambas instituciones. Se consignará el proyecto a ejecutar con los objetivos expresamente determinados y las prestaciones que asumirá cada parte. TERCERA: Cuando así lo requieran los estudios contenidos en el marco de este convenio, las partes facilitarán el acceso y la utilización de sus obras, instalaciones y equipos e intercambiarán entre sí toda la información empleada y obtenida durante su ejecución.
CUARTA: Cada institución designará a los responsables de proyectar, coordinar y dirigir los protocolos de trabajo que se decidan implementar. Estos coordinadores dependerán en el ejercicio de sus funciones de sus respectivas autoridades. LA
UNIVERSIDAD ejecutará el presente convenio a través del Centro de Vinculación de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, cuyo Secretario será el coordinador de los Equipos de Trabajo de la Unidad Académica.
LA MUNICIPALIDAD dispondrá de los medios de movilidad para colaborar eventualmente con LA UNIVERSIDAD durante la ejecución de las actividades a desarrollarse en conjunto en la Ciudad de Villa Carlos Paz. LA MUNICIPALIDAD tendrá las más amplias facultades de supervisión durante el plazo de ejecución del presente convenio.
QUINTA: Cuando ello resulte apropiado para el progreso de los proyectos que se lleven a cabo en el marco de este convenio, las partes de común acuerdo, podrán convocar a participar en los mismos a otras personas o Instituciones.
SEXTA: En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas los resultados logrados a través de los estudios que se realicen en el marco de este Convenio, deberá dejarse constancia de la participación de ambas partes.
SÉPTIMA: Los bienes que ponen a disposición las partes para la realización de este Convenio seguirán siendo de su propiedad una vez finalizada su vigencia, salvo que por actas complementarias se acuerde otra modalidad.
OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de VEINTICUATRO 24 meses y se considerará automáticamente renovado por iguales períodos si dos 2 meses antes del vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. En caso que alguna de las partes quisiera dar por finalizado el presente convenio antes de su vencimiento, deberá notificarlo a la otra parte en forma fehaciente con dos 2 meses de antelación. La decisión de no renovar el presente no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza.
NOVENA: LA UNIVERSIDAD y LA MUNICIPALIDAD se reservan el derecho de propiedad intelectual de cualquier descubrimiento y desarrollo realizado, reservándose ambas el derecho de publicación de los resultados obtenidos, previa autorización de las partes.
DÉCIMA: Cualquier divergencia que pueda suscitarse en la ejecución de los programas acordados por el presente convenio, será sometido a consideración de amigables componedores, sean profesionales matriculados de la abogacía e ingeniería de la Provincia de Córdoba, elegidos por cada una de las partes y en caso de persistir la divergencia se dará intervención a los Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la ciudad de Villa Carlos Paz, a los Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Mónica De Girolamo, Of. MayorPROMULGADA POR DECRETO Nº 1190/DE/2019
Villa Carlos Paz, 16 de diciembre de 2019

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PRIMERA SECCIÓN
24 de Diciembre de 2019
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. Mayor-

ORDENANZA Nº 6582
Villa Carlos Paz, 20 de diciembre de 2019.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- NOMINAR como PUENTE DEL
CENTENARIO al Puente Peatonal sobre Río San Antonio ubicado en la continuidad de Avda. 9 de Julio, uniendo los tramos Este y Oeste de la citada arteria.ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Mónica De Girolamo, Of. MayorPROMULGADA POR DECRETO Nº 1206/DE/2019
Villa Carlos Paz, 23 de diciembre de 2019
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. Mayor-

ORDENANZA Nº 6583
Villa Carlos Paz, 20 de diciembre de 2019.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Permisionarios del Taxímetro de Villa Carlos Paz, a incrementar las tarifas del servicio público que prestan, de acuerdo al siguiente detalle:
A partir de su promulgación:
Bajada de Bandera.. $ 61,95.Ficha cada 100 metros. $ 3,65.ARTÍCULO 2º.- Los Permisionarios del Servicio Público de Transporte en coches Taxímetros, deberán adecuar los respectivos relojes de sus unidades a la nueva tarifa a partir de la fecha precedentemente determinada, no pudiendo cobrar el incremento por Planilla Adicional.ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Héctor D.
Gilli, Sec. De Economía y Finanzas Mónica De Girolamo, Of.
Mayor-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/12/2019

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date24/12/2019

Page count15

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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