Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/2/2018
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de enero de 2018
Enero de 2018
Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- EXIMIR del pago de la obra RECAMBIO DE CALZADA de Avda. Gral.
Paz entre Alvear y San Martín y de calle 9 de Julio entre San Martín y Sarmiento y ENSANCHE Y RENOVACIÓN DE VEREDA
NORTE DE AV. GENERAL PAZ tramo comprendido entre calle Alvear y Caseros de la Ciudad de Villa Carlos Paz, aprobada por Ordenanza N 5.975, a la propiedad de n o m e n c l a t u r a c a t a s t r a l 23.04.55.40.01.003.002.00000.0, cuya titularidad corresponde al Arzobispado de Córdoba, en virtud de corresponder a la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL
CARMEN declarada Patrimonio Cultural de la Ciudad de Villa Carlos Paz, mediante Ordenanza N 3.686.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N 6330 sancionada por el Concejo de Representantes el día 18 de enero de 2018
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 052 / DE / 2018
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de enero de 2018
ORDENANZA Nº 6330
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 22 de enero de 2018
VISTO: La Ordenanza N 6330 sancionada por el Concejo de Representantes el día 18
de enero de 2018, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR, el Artículo 17, inciso 2 de la Ordenanza Nº 840 y sus modificaciones - Régimen Escalafonario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17º.- Adicionales Particulares:
2 Título:
El Adicional por Título corresponde al personal comprendido en el Agrupamiento Profesional y Personal
Publicado: Enero de 2018
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