Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/11/2017
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
presente convenio, deberá cumplir el Plan de Trabajo aprobado. Si una vez iniciadas las obras, no las prosiguiera con los plazos de avance previstos, la Inspección podrá ordenar su intensificación. Para el caso que LA EMPRESA no diere cumplimiento a las órdenes impartidas será sancionado y se hará pasible de las multas previstas por esta causa, en la Cláusula OCTAVA del presente Contrato.-
Noviembre de 2017
señalización de las obras en ejecución a fin de evitar accidentes, mediante la utilización obligatoria de vallas o letreros cuyas características, tipo de letra, etc., serán proporcionadas por la Inspección Técnica, que también determinará la cantidad necesaria a instalar. Estos letreros estarán pintados con pintura reflectante y tendrán las siguientes dimensiones aproximadas:
a Forma Octogonal: Apotema 0,30 m leyenda: PARE.
OCTAVA: La EMPRESA firmante del presente convenio es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante su ejecución o conservación hasta la Recepción Definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el Art. 1273 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cualquier deficiencia o error comprobado en el proyecto o en los planos que requiera ser subsanado, deberá comunicarse por escrito a la Inspección de la Obra antes de ejecutarse.-
e Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda:
PRECAUCIÓN.
NOVENA: LA EMPRESA establecerá una vigilancia continua en las Obras para prevenir robos o deterioros de los materiales y estructuras y a tal fin tendrá un servicio continuo de guardia diurno y nocturno. Será el único responsable, hasta la recepción de la obra, de toda pérdida o deterioro producido en las estructuras y materiales, como asimismo de los accidentes ocurridos en ella, cualquiera sean las causas que los motiven, salvo los casos extraordinarios que sean constatados por la Inspección y justificados por la Municipalidad. Deberá colocar luces de peligro y tomar las medidas de precaución necesarias en todos aquellos lugares de la Obra donde puedan producirse accidentes mientras se realice la construcción.
Asimismo, deberá realizar la adecuada
Si fuera necesario desviar el tránsito, LA
EMPRESA construirá a su costa las variantes, pasos provisorios y cruces que acuerde con la Inspección de Obra. Deberá señalizar los desvíos a plena satisfacción de la Inspección asegurándose su eficacia en todas las advertencias destinadas a orientar y regular el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán obligatorias las señales luminosas. El Contratista queda obligado a comunicar a la Inspección con una anticipación de cuarenta y ocho 48 hs. el cierre de vías de comunicación, debiendo en caso de ser aprobada por la Inspección de la Obra, informarse a la Dirección de Inspectoría General - Dpto. de Tránsito con el fin de planificar los desvíos. LA EMPRESA
b Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda:
DESVÍO: y flecha indicativa del sentido del desvío c Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda:
PELIGRO.
d Rectangular: 0,50 x 2,20 m. leyenda: NO
ENTRE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN.
Publicado: Noviembre de 2017
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