Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/11/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
atribuibles a LA EMPRESA, ésta quedará exenta de realizar las reparaciones a su cargo y podrá presupuestarlas en caso que se le requiera y se halle interesado en ejecutar los trabajos; dicho presupuesto deberá ser aprobado por la Repartición que podrá solicitar precios a otras Empresas.

Noviembre de 2017

En prueba de conformidad se suscriben tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz a los______________________________.-

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 06 de noviembre de 2017

B Recepción Definitiva:
Vencido el plazo de Garantía descripto en el Inciso anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a solicitar la Recepción Definitiva de la Obra, siempre que se hubiere comprobado la buena calidad de los materiales, la buena ejecución de los trabajos y el estado de la Obra justifique la misma, todo sin perjuicio de la responsabilidad de LA EMPRESA, prevista en el Art. 1273 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.VIGESIMOQUINTA: Todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación del contrato, deberán debatirse ante la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Villa Carlos Paz, de conformidad a la ley de la materia. En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, la Empresa estará obligada a formular reclamación administrativa ante el Municipio tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo. A todos los efectos, se considerara como domicilio de LA
EMPRESA el fijado ut supra, calle Gobernador Álvarez N 380 de Barrio Santa Rita de nuestra Ciudad. LA MUNICIPALIDAD
fija domicilio en la calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz. Los domicilios así constituidos se consideran subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.-

VISTO: La Ordenanza N6285 sancionada por el Concejo de Representantes el día 26
de octubre de 2017, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1.- Promulgar la Ordenanza N
6285 sancionada por el Concejo de Representantes el día 26 de octubre de 2017, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3.- Protocolícese, publiquese, comuníquese y archívese.DECRETO N 643 / DE / 2017

Publicado: Noviembre de 2017
- página 10 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 7/11/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date07/11/2017

Page count12

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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