Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 29/9/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
ARTÍCULO 14º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Septiembre de 2017

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 15 de septiembre de 2017
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ORDENANZA Nº 6275

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el inciso b del Artículo 7º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 21 de septiembre de 2017
VISTO: La Ordenanza N 6275 sancionada por el Concejo de Representantes el día 15
de septiembre de 2017, la que es parte integrante del presente; y
Artículo 7º.- En el marco de la presente Ordenanza, corresponde a Inspectoría General lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.-

b Crear y mantener un registro actualizado de unidades habitacionales, asignando un número de inscripción, a los titulares que cumplan con los requisitos del artículo 5º de la presente Ordenanza.-

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:

Artículo 8º.- Corresponde a la Secretaria de Turismo, publicar y difundir periódicamente el registro actualizado de unidades habitacionales con sus respectivos números de inscripción, por los medios que disponga.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6275 sancionada por el Concejo de Representantes el día 15 de septiembre de 2017 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 553 / DE / 2017

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 8º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 14º de la Ordenanza Nº6149, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14º.- Las inmobiliarias podrán realizar los trámites de inscripción de las propiedades que tengan en su poder, como así también ofrecer y/o comercializar las unidades habitacionales", que hayan sido registradas con sus respectivos números de inscripción, en los términos de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Publicado: Septiembre de 2017
- página 4-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 29/9/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date29/09/2017

Page count56

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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