Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/8/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
sola obligación de notificar fehacientemente al Comodatario, con un plazo de treinta 30
días corridos de antelación.SÉPTIMA: La instalación, mantenimiento, seguridad y cualquier otra situación emergente del presente convenio estará a cargo del Comodatario, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.-

Agosto de 2017

DECIMOTERCERA: El Comodatario asume la obligación de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata cualquier hecho o daño que se produzca en el lugar o espacio cedido en comodato, como así también de reparar por su cuenta y cargo los daños o deterioros que se hayan ocasionado en el predio, por culpa de terceros o del Comodatario.-

OCTAVA: Queda expresamente prohibido al Comodatario ceder en todo o en parte, sea a título gratuito o a titulo oneroso los derechos emergentes de este contrato, como así también la afectación de lugar objeto del presente a un uso y goce distinto al establecido en la cláusula primera.-

DECIMOCUARTA: El Comodatario es responsable por todos los daños y prejuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de las actividades a desarrollarse.
Asimismo el Comodatario será responsable por la perdida, extravío y/o rotura de los bienes muebles que se encuentran en el predio.-

NOVENA: El Comodatario declara conocer las ordenanzas municipales y reglamentarias edilicias obligándose a responder directamente por ellas como igualmente a hacer uso normal del inmueble, ajustándose a su naturaleza y destino.-

D E C I M O Q U I N TA : P a r a t o d a s l a s comunicaciones y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, fijándose como domicilio legal los ut-supra mencionados.-

DÉCIMA: La Municipalidad se reserva el derecho a inspeccionar o hacer inspeccionar por terceras personas el lugar cedido en comodato, cuantas veces lo estime conveniente sin que por ello el Comodatario pueda ejercer oposición de ninguna naturaleza en tal sentido.-

DECIMOSÉPTIMA: Para todas las comunicaciones, judiciales y extrajudiciales, y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten libre y voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, renunciando en forma expresa a cualquier fuero de excepción que les pudiera corresponder, fijando los domicilios en los supra indicados.-

UNDÉCIMA: El comodatario contratará un seguro de responsabilidad civil a su cargo, debiendo acompañar al municipio la constancia de su pago en forma anual.DECIMOSEGUNDA: El Comodatario toma a su cargo el pago de impuestos, tasas, energía eléctrica y cualquier otro servicio o gravamen que pudiera corresponder al inmueble comodatado.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la ciudad de Villa Carlos Paz, a los________________________.-

Publicado: Agosto de 2017
- página 5 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 21/8/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date21/08/2017

Page count64

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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