Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 27/6/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
que proceda a partir de la promulgación de la presente Ordenanzaa proveer agua potable desde las plantas de potabilización Cuesta BlancaLa Quinta a la red de distribución que opera la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa Del Lago.ARTÍCULO 2º.- ASEGURAR la prestación del servicio en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios Art. 69
Carta Orgánica Municipal.ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER un período de prueba sanitaria de 180 días, o hasta tanto resuelva el Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados COOPI
COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION
DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y
CONSUMO. DE VILLA CARLOS PAZ LTD.
C/MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ
AMPARO LEY 4915 EXPTE. 2936381 y/o cualquier otra contienda judicial que tenga por objeto la misma causa de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 4º.- TODOS los costos marginales del período de prueba sanitaria serán asumidos por la Municipalidad de Villa Carlos Paz, como responsable de la gestión integral del servicio, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal, y serán abonados a la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Limitada.-

Junio de 2017

de Gastos Vigente, o la que en el futuro la sustituya.ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza a través de los instrumentos legales que correspondan.ARTÍCULO 7º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 6256

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de junio de 2017
VISTO: La Ordenanza N 6256 sancionada por el Concejo de Representantes el día 15
de junio de 2017, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto del mencionado Cuerpo.Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTÍCULO 5º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidos con los fondos de la jurisdicción de Desarrollo Urbano Ambiental, partida:
37.01.100.1.13.399 del presupuesto General
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6256 sancionada por el Concejo de Representantes el día 15 de junio de 2017 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.

Publicado: Junio de 2017
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 27/6/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date27/06/2017

Page count8

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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