Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/6/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
la competencia de la Defensoría del Pueblo, la Administración Pública Municipal, sus agentes, reparticiones, entes descentralizados, y las entidades públicas, privadas o mixtas, y aquellas que se ocupan de la prestación de servicios públicos.LEGITIMACIÓN
Artículo 29.- Puede requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona humana o jurídica, que invoque un derecho o interés particular o colectivo comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en la presente Ordenanza.

Junio de 2017

sede judicial.HECHOS DELICTIVOS
Artículo 33.- Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá en conocimiento de la Autoridad competente.CAPÍTULO III
DE LAS RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN

a Informalidad;

Artículo 34.- El Defensor del Pueblo carece de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de las entidades mencionadas en la presente Ordenanza, o para obligarlas a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas.-

b Gratuidad;

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

c Oportunidad;

Artículo 35.- El Defensor del Pueblo en ejercicio de sus funciones realiza reclamos, sugerencias, recomendaciones, propuestas y advertencias.-

ACCESO A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 30.- El acceso a la Defensoría del Pueblo responde a los siguientes principios:

d Temporalidad.RESOLUCIÓN PENDIENTE
Artículo 31.- Si el acto, hecho u omisión denunciado, se hallare pendiente de una resolución judicial o administrativa, el Defensor del Pueblo suspende la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada.-

Si formuladas las sugerencias o recomendaciones a la entidad u organismo afectado este, no procure una medida adecuada, el Defensor del Pueblo, puede poner en conocimiento de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del caso y las advertencias o recomendaciones propuestas.

SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN
Artículo 32.- Determinar que las presentaciones ante el Defensor del Pueblo no interrumpen ni suspenden el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en
Si tampoco así obtiene una solución, debe incluir el asunto en el informe que presenta al Concejo de Representantes, detallando antecedentes del caso, las recomendaciones y advertencias realizadas y la negativa u omisión de la autoridad administrativa o entidad involucrada a receptar tales
Publicado: Junio de 2017
- página 22 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 22/6/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date22/06/2017

Page count24

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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