Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/5/2017
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
comuníquese, publíquese y archívese.-
Mayo de 2017
ORDENANZA Nº 6248
DECRETO Nº 280 / DE / 2017
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 10 de mayo de 2017
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de mayo de 2017
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el Artículo Nº138
del Código de Faltas Nº 1066, T.O. 2009 Ord.
5133 y modificado por Ord. Nº 6209, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 138º: El que condujere fumando, con una sola mano, ingiriendo bebidas, mate, comidas y/o usando cualquier otro instrumento o elemento que no permita la concentración durante el manejo del vehículo, con multa de PESOS SETECIENTOS $ 700.- a PESOS UN MIL
QUINIENTOS $ 1.500.-.El que conduzca utilizando los denominados teléfonos celulares personales inalámbricos o sistemas de comunicación similares con multa de PESOS UN MIL $ 1.000.- a PESOS DOS MIL $
2.000.-.
El que no respetare la obligatoriedad de utilizar cinturón de seguridad en conductor y acompañantes con multa de PESOS UN MIL
$1.000.- a PESOS TRES MIL $3.000.ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR Señalética informativa y preventiva, referida a los alcances de la presente Ordenanza, en los lugares que el Departamento Ejecutivo considere pertinente.ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
VISTO: La Ordenanza N 6248 sancionada por el Concejo de Representantes el día 04
de mayo de 2017, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de ese Cuerpo.Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto en la citada Ordenanza.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6248 sancionada por el Concejo de Representantes el día 05 de mayo de 2017 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.
144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 290 / DE / 2017
Publicado: Mayo de 2017
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