Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/1/2016

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2015

Enero de 2016

ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
ORDENANZA Nº 6069

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza 4533 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Otorgar al Centro Educativo Nivel Medio para Adultos Nº 217 CENMA 217 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, con carácter de permanente y hasta la derogación de la presente Ordenanza, un subsidio anual de Pesos setenta y un mil cuatrocientos tres $ 71.403.-, para el funcionamiento del mismo, mientras persista en el objetivo de su creación Educación de Adultos, Tercer Ciclo del E.G.B. y Ciclo de Especialización.ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza 4620 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 04 de enero de 2016
VISTO: La Ordenanza N 6069 sancionada por el Concejo de Representantes el día 28
de diciembre de 2015, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
Artículo 1: Asignar a la Asociación Civil sin fines de lucro Biblioteca Popular "José H. Porto", Personería Jurídica N 2527 "A", con carácter de permanente y hasta la derogación de la presente Ordenanza, un subsidio mensual de ocho mil quinientos sesenta y ocho con treinta y tres centavos $ 8.568,33.-, el que deberá hacerse efectivo a dicha asociación antes del día diez 10
de cada mes.-

ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6069 sancionada por el Concejo de Representantes el día 28 de diciembre de 2015 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-

ARTÍCULO 3º.- Las presentes modificaciones son aplicables a partir del 1º de enero de 2016.-

ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con las respectivas Partidas Presupuestarias, previstas en el Presupuesto General de Gastos del año 2016.-

ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETA

DECRETO Nº 001 / DE / 2016

Publicado: Enero de 2016
- página 2 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/1/2016

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date15/01/2016

Page count44

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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