Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/4/2015
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N 5977 sancionada por el C o n c e j o d e Representantes el día 26 de marzo de 2015 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-
Abril de 2015
que se desempeñe en el área de salud de la Municipalidad, dispondrá de una reducción de la carga horaria de hasta un 40% sin modificación de la asignación básica del cargo, cuando le sean asignadas Guardias Pasivas. La asignación de Guardias Pasivas tanto como el porcentaje de reducción de carga horaria, será dispuesta por el superior jerárquico del profesional.-
ARTÍCULO 2.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 5978
ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, abril de 2015
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 227 / DE / 2015
VISTO: La Ordenanza N 5978
sancionada por el Concejo de Representantes el día 26 de marzo, la que es parte integrante del presente; y
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 26 de marzo de 2015
CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.-
EL CONCEJO DE
REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- INCORPORAR como Artículo 20º Bis de la Ordenanza Nº 840, el siguiente:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
Artículo 20 Bis: El Personal Profesional
Publicado: Abril de 2015
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