Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/1/2015

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Sr.
Intendente Esteban Aníbal Avilés, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en Liniers 50 de Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, en adelante el Municipio y el Sr. Marcelo Esteban Ledesma, DNI N 22.423.158, con domicilio en calle 9 de septiembre N 1930, de la ciudad de San Francisco de la Pcia. de Córdoba, en adelante el Solicitante, convienen de mutuo y común acuerdo celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Municipio cede al Solicitante en carácter de tenencia precaria y sujeta a revocación, y ésta recibe de conformidad un sector del espacio público ubicado en el predio del Playón Municipal, para la colocación de un 1 Stand. Se autoriza también la realización de acciones promocionales de la empresa Huggies Clasic Plus mediante promotoras, quedando totalmente prohibido modificar el destino fijado.SEGUNDA: La autorización de la cesión de espacio 15 metros cuadrados tendrá vigencia durante 11 días del mes de enero 2015, a saber 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29, ,30 y 31 y 9 nueve días del mes de febrero de 2015, a saber 01, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14 y 15 plazo improrrogable en el cual el solicitante se obliga a retirar del lugar el stand, como a restituir el predio en las mismas condiciones en que fue entregado;
libre de cosas y/o personas que de ella dependan, en perfecto estado de higiene y conservación.TERCERA: Los gastos que demande la colocación, mantenimiento, seguridad y cualquier otra situación emergente estaría a cargo del solicitante deslindando de toda
Enero de 2015

responsabilidad al Municipio. El Solicitante se hará cargo paro si y para todo el personal a su cargo de las cargas sociales que determine la legislación vigente a seguir.
Todo lo relacionado con el contrato de trabajo o empleo entre el Solicitante y sus empleados es a su exclusivo cargo, liberando de toda responsabilidad al Municipio. Es decir que no existirá vinculación directa ni indirecta entre el Municipio y el personal del Solicitante. El Solicitante deberá cumplir y observar todas las leyes, decretos, convenios y además normas, presentes y futuras, emanadas de autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales que rijan o rigieren en lo sucesivo en materia laboral, fiscal de seguro, seguridad, obra social que corresponda a dicho personal.CUARTA: El Municipio se resen/a el derecho de reubicar el stand, asignando para su emplazamiento un lugar alternativo sobre la zona costera, de conformidad al Poder de Policía que ejerce la Municipalidad, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para el Solicitante.QUINTA: Queda expresamente prohibido al Solicitante ceder en todo o en parte, sea a título gratuito o a título oneroso los derechos emergentes de este contrato, como así también la afectación del lugar objeto del presente a un uso y goce distinto al establecido en la cláusula primera, debiendo abstenerse de emitir ruidos durante los horarios de descanso de los vecinos del lugar, los que deberá respetar.SEXTA: Al momento de la suscripción del presente convenio, el Solicitante deberá haber acreditado la contratación de los seguros correspondientes para cubrir los eventuales e hipotéticos daños a personas
Publicado: Enero de 2015
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/1/2015

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date23/01/2015

Page count8

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Last issue17/05/2024

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