Boletín Oficial de Vicente López del 3/9/2018

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

ORDENANZAS
Ordenanza Nº 36060
Vicente López, 02 de agosto de 2018
Ref. Exptes. N: 0592/2018 H.C.D.
4119-1669/2017 D.E.
VISTO: El anteproyecto enviado por el Departamento Ejecutivo que modica, amplia, y/o deroga artículos de la Ordenanza N 26.660, promulgada por el Decreto N 1794/08 y Reglamentario N 1429/2012, y su modicatoria Ordenanza N 35.298/2017 cuyo objeto es la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito del Partido de Vicente López, a los nes de la prevención de la salud pública de sus habitantes, y;
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud OMS arma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo, y que la Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo de América Latina.
Que, el tabaco es una de las mayores amenazas a las salud pública mundial, responsable unas 5.000.000 de muertes anuales, cifra que se estima ascenderá a los 10.000.000 para el año 2025 de no cambiar la tendencia de esa epidemia.
Que, por lo expuesto el Municipio de Vicente López entiende que resulta necesario, para la protección del medioambiente y de la salud pública, continuar, ampliar y desarrollar los programas de políticas integrales que tenga como fin:
Disminuir el consumo de productos elaborados con tabaco.Reducir la morbimortalidad producida por el tabaquismo.Reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno.Reducir el daño sanitario, social, y ambiental originado por el tabaquismo.Reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco.Reducir el número de accidentes/incendios producidos por el consumo del tabaco.Sancionar e implementar una legislación que lleve a la creación de municipios libres de humo.Sancionar e implementar legislación que restrinja la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo elaborados de los productos elaborados con tabaco.Promover campañas informativas y de prevención en la sociedad a los efectos de que sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictivas y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco ajeno.Reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante para su diagnostico, tratamiento y cobertura médica en los niveles del sistema de salud, público, privado y de seguridad social.Establecer la prohibición de fumar en todos los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos dependientes del gobierno municipal.Por todo lo expuesto, a n implementar políticas públicas integrales que tiendan a proteger la salud de toda la población frente a la exposición al humo del tabaco ajeno.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- MODIFIQUESE y AMPLIESE el Artículo 2 de la Ordenanza 26.660, modicada por su similar N 35.298, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2: Se prohibe el consumo de productos elaborados con tabaco, o productos que pueden identicarse con el tabaco, ya sean de origen nacional o importado como por ejemplo los sistemas de vaporización electrónica, cigarrillos, cigarros, dispositivos electrónicos para fumar y sus accesorios, boquillas para fumar, pipas de agua o narguiles, y/o cualquier otro derivado del mismo, en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público, del Partido de Vicente López y en todos los espacios que determine la presente Ordenanza".
ARTICULO 2.- MODIFIQUESE y AMPLIESE el Artículo 10 de la Ordenanza 26.660, modicada por su similar N 35.298, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10: Se declaran sustancias nocivas para la salud de las personas a los productos que:
Son elaborados con tabaco.
Utilizan sustancias que se identifiquen con el tabaco, y A las sustancias utilizadas en los sistemas de vaporización electrónica".
ARTICULO 3.- MODIFIQUESE y AMPLIESE el Artículo 11 de la Ordenanza 26.660, modicada por su similar N 35.298, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11: "Se prohibe fumar, vapear o mantener encendidos productos de tabaco u otros sistemas de vaporización electrónica en:
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10.

Lugares de trabajo en general.Estaciones terminales de transporte y/o trasbordo de pasajeros.Los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan dentro del distrito de Vicente López.Los espacios cerrados de acceso al publico del ámbito público y privado, para el total resguardo del tercero no fumador.En Gimnasios, espacios deportivos y culturales, sean espacios abiertos o cerrados, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de forma masiva.
Establecimientos de guarda, atención e internación de niños, en jardín maternal y adultos en hogares para ancianos, espacios públicos reservados para niños, independientemente de que los mismos estén ubicados en espacios abiertos o cerrados, Las plazas que cuenten con sectores de juegos para niños, areneros, etc..En museos, bibliotecas, salas de teatros, cines, complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados.Bares, pubs, discotecas, restaurantes, confiterías, casas de lunch, salas de recreación, shoppings o paseos de compras.Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo,
Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
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Boletín Oficial de Vicente López del 3/9/2018

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date03/09/2018

Page count27

Edition count162

First edition14/07/2017

Last issue25/04/2024

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