Boletín Oficial de Vicente López del 17/8/2018

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

Vicente López, 31 de julio de 2018
Rechazando en todos sus términos la presentación efectuada por el concesionario Ribera Desarrollos sa. Prorrogando en 90 días hábiles administrativos el plazo conferido en el artículo 2 del Decreto N 538/18, para evaluar las medidas concretas a adoptar respecto del Contrato de Concesión.Decreto Nº 3013/18

Publicado en versión extractada Vicente López, 31 de julio de 2018
Justicando el gasto correspondiente al dictado de la Carrera Tecnicatura en Higiene y Seguridad del Trabajo en el Centro Universitario Vicente López, por parte de la Universidad de Tres de Febrero UNTREF, correspondiente a los meses de marzo a junio del primer cuatrimestre del año 2018. Abonese a la Universidad de Tres de Febrero por la prestación del servicio.RESOLUCIONES DE
Resolución Nº 1824/18
Vicente López, 22 de junio de 2018
Visto Lo normado en las Ordenanzas Fiscal N2 26.387 y modicatorias, T.O. Decreto N 1.058/18, Capitulo XX; Impositiva N 34.397 y modicatorias, T.O. Decreto N 1.185 /18, Artículo 74, Inc. c; respecto a la aplicación de bonicaciones de carácter general; Lo establecido en el Anexo XVIII: Capítulo XIX sobre el Ingreso Bruto Anual para el Régimen Simplificado, y lo dispuesto en el Decreto N 2151/18 de fecha 4 de junio de 2018; y Considerando Que el objetivo genetal de la política tributaria establecida por la normativa vigente está orientado a promover mayor progresividad en las cargas scales con sustento en los principios de solidaridad y Pácionalidad y fomentar la actividad económica para motorizar la generación de empleo genuino.
Que un objetivo especíco de dicha política es reducir la carga scal de las micro y pequeñas empresas del Partido, para estimular la actividad económica y generar oportunidades de empleo resultando necesario adecuar la normativa tributaria a la realidad socio-económica y a las demandas comunitarias.
Que según lo normado en el Art. 7 de la Ordenanza Fiscal vigente es facultad del Departamento Ejecutivo impartir normas generales obligatorias que contemplen: métodos para determinar de ocio las obligaciones scales, coecientes a aplicar y formalidades para la inscripción y presentación de las declaraciones juradas.
Que de acuerdo a lo reglado en el Art. 9 de la norma mencionada, la interpretación de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal y otras Ordenanzas Impositivas se atendrán al n que persiguen las mismas y a su signicación económica, respetando criterios de equidad tributaria y el principio de realidad económica. Cuando no sea posible jar el alcance de las disposiciones o en los casos que no puedan ser resueltos por las mismas, serán de aplicación sus normas análogas y los principios que rigen la tributación.
Por ello, el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las atribuciones otorgadas mediante Decretos 8/16 y 870/17;
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- CONSIDERAR según lo dispuesto en el Anexo XVIII: Capítulo XIX de la Ordenanza Impositiva vigente, como Ingreso Bruto Anual 2017 para la Categoría VII, el monto de $2.500.000,.
ARTICULO 2.- PRORROGAR al 31 de julio de 2018 la presentación de la Declaración Jurada dispuesta en el Artículo 2 del Decreto 2151 de fecha 4 de junio de 2018.
ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento las Secretaría de Ingresos Públicos Dirección General de Administración y Política Tributaria y de Coordinación y Atención al Contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos y de Gobierno y Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese Fdo: Antonietti Resolución Nº 1883/18
Vicente López, 28 de junio de 2018
Visto Los términos de la Ordenanza Impositiva vigente, Texto Ordenado Decreto Nº 1058 del 09/03/2018, que en su artículo 44 faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonicaciones de carácter general sobre los montos determinados para cada ejercicio, correspondiente al Tributo Patentes de Rodados y;
Considerando Que por Decreto N 2335/18, se aprobó la Tabla Tarifaria para Patentes de Motos-vehículos del corriente año.Que por conducto de la Ley Impositiva N 14983, de la Provincia de Buenos Aires, en el Artículo 44 se instituye para el año 2018 la transferencia a municipios del Impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley N 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2007 inclusive.Que surge del Art. 45 de la Ley 14983 que, para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los Art. 43 y 44 apartado II de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 228 del Código Fiscal Ley N10.397 texto ordenado 2018 y modicatoriasse deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, sobre los cuáles se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco 0.95. El monto resultante constituirá la base imponible del Impuesto Que la mencionada Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires fue incorporada a la Ordenanza Impositiva vigente, mediante Ordenanza Nº 35987, Decreto Nº 2443/18.Que en el último párrafo del Artículo 40 de la Ordenanza Impositiva vigente se dispone que "El Tributo resultante una vez aplicada la alícuota a los modelos gravados, no podrá ser inferior al monto determinado en el Anexo XIV". Que resulta conveniente actualizar el valor de las cuotas de los Automóviles municipalizados, intentando asemejarlas a las que realmente correspondiera según las valuaciones establecidas para el Ejercicio Fiscal 2018 por la Dirección Nacional de los registros de la Propiedad Automotor y Créditos prendarios.

Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 34

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Boletín Oficial de Vicente López del 17/8/2018

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date17/08/2018

Page count36

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First edition14/07/2017

Last issue25/04/2024

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