Boletín Oficial de Vicente López del 10/1/2018

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

mismas la de 5 cinco arios anteriores a la vericación, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. Asimismo, por el período en que estuvieran emplazadas las estructuras sostén de los anuncios sin la correspondiente habilitación los importes jados en la Ordenanza Impositiva, serán incrementadas en un 100%. La aplicación de esta sanción no genera ningún derecho adquirido en favor del contribuyente, ni implica convalidación de la conducta reticente del mismo respecto de la obligación de habilitar. Cuando se exhiban anuncios sin autorización o se continúen exhibiendo los anuncios ya colocados, luego de vencido el plazo de la autorización, también se deberán abonar los cánones establecidos en la Ordenanza Impositiva. En ambos supuestos el Departamento Ejecutivo emplazará a su retiro y en caso de incumplimiento procederá a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 176."
ARTICULO 7.- Sustituyese el texto del Artículo 214 bis de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17 el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 214 bis: En caso de no haber cumplimentado el contribuyente los requisitos de registración del artículo 206 de esta Ordenanza, y tuviere emplazado estructuras y/o soportes de antenas y equipos complementarios, constatada la infracción, se presumirá como fecha de emplazamiento de las mismas la de 5 cinco arios anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. Asimismo, por el período en que estuvieran emplazadas las estructuras y/o soportes de antenas y equipos complementarios sin la correspondiente habilitación los importes jados en la Ordenanza Impositiva, serán incrementadas en un 100%. La aplicación de esta sanción no genera ningún derecho adquirido en favor del contribuyente, ni implica convalidación de la conducta reticente del mismo respecto de la obligación de habilitar."
ARTICULO 8.- Incorpórese como inciso m del Artículo 225 de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17, el que quedará redactado del siguiente modo:
m Por la ocupación de la vereda en el espacio comprendido entre la línea municipal y la valla reglamentaria.
ARTICULO 9.- Incorpórese como inciso p del Artículo 226 de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17, el que quedará redactado del siguiente modo:
p Por la ocupación de la vereda en el espacio comprendido entre la línea municipal y la valla reglamentaria por m2 de toda la superficie de ocupación ARTICULO 9 bis.- Modicase la referencia a los incisos m a n del Artículo 226 de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
m Ocupación de veredas con vehículos en aquellos lugares expresamente autorizados: por metro cuadrado.
n Ocupación de la vía pública a los efectos de filmaciones televisivas, cinematográficas o publicitarias: por m2 y por día.
o Utilización de predios municipales y/o bienes en posesión de la Municipalidad a los efectos de lmaciones televisivas, cinematográficas o publicitarias: por m2 y por día.
ARTICULO 10.- Incorpórese como ítems 15, 16, 17 del inciso d "Varios" del Artículo 256, de la Ordenanza 26387 T.O. Dto.
960/17, el que quedará redactado del siguiente modo:
15. Por servicios de agentes de Defensa Civil, para atender eventos no oficiales.
16. Por servicios de capacitación y/o simulacros a solicitud de particulares y/o contribuyentes del Municipio de Vicente López.
17. Canon a ser abonado por empresas prestatarias de servicios públicos y empresas privadas por situaciones de riesgo edilicio o en la vía pública ante el peligro de caída de postes, cables y antenas.
ARTICULO 11.- Sustituyese el texto del Artículo 258 bis de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17 el que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 258 bis: Las personas físIcas, incluyendo las que se identican como socios de sociedades de hecho, las personas jurídicas y las sucesiones indivisas, que a su respecto veriquen simultáneamente el hecho imponible del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, el Canon de Publicidad y Propaganda, el Derecho de Ocupación del Espacio Público y el Tributo por Servicios Varios Motores y el Tributo por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, determinados en el Artículo 139, punto 2, de la Ordenanza Fiscal vigente deberán adherir al presente régimen, en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo."
ARTICULO 12.- Deróganse los incisos 3 y 6, del Artículo 258 ter de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17
ARTICULO 13.- Sustituyese el texto del inciso 5 del Artículo 258 ter de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17 el que quedará redactado del siguiente modo:
5 Forma de pago: Para los tributos adheridos al régimen, se podrán abonar los anticipos generalmente reglados por el Departamento Ejecutivo, por los medios de pago habilitados en la plataforma online al momento de la adhesión.
ARTICULO 14.- Incorpórese sexto párrafo del Artículo 261 bis, de la Ordenanza 26387 T.O. Dto. 960/17 el que quedará redactado del siguiente modo:
Por el ejercicio 2018 el Índice Corrector IC, a ser aplicado por el Departamento Ejecutivo, será igual a 1,25 o el que resulte de la aplicación del 100% de la evolución del índice de costos de la actividad de la construcción que publique el INDEC para el período comprendido entre Diciembre 2016 y Diciembre 2017, el que sea menor.
ARTICULO 15.- Modifícase los Anexos I, I Ter y IV de la Ordenanza Fiscal 26387, T.O. Dto. 960/17, en los términos de los agregados a la presente Ordenanza.

Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 5

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Boletín Oficial de Vicente López del 10/1/2018

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date10/01/2018

Page count7

Edition count165

First edition14/07/2017

Last issue21/05/2024

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