Boletín Oficial de Sonora del 18/1/16

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Sonora

C. NIDIA IRENE MENDEZ PORTILLO
Que en el expediente 533/09 relativo al Juicio especial Hipotecario promovido por El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por conducto de su Apoderado Legal en contra de usted, por auto de fecha 15 de Marzo de Dos Mil Doce, se ordena notificar lo siguiente:
PUNTOS

RESOLUTIVOS

-- PRIMERO.- Este juzgador ha sido competente para conocer y decidir del presente juicio, asi como la via elegida por la actora para su tramitación resulto ser la correcta y procedente.--------- SEGUNDO.- La parte actora INSTITUTO DEL FONDO
NAOONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INFONAVIT, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas DULZZEMARYA BONILLA TRUJILLO, acredito plenamente los elementos de su accion, mientras que la demandada NIDIA IRENE MENDEZ PORTILLO, fue juzgada en rebeldía. ---------TERCERO.- se da por vencido anticipadamente el contrato de apertura de credito simple con garantía hipotecaria, celebrado con fecha dos de mayo de dos mil seis, mediante escritura publica numero 29,021 volumen 685, del protocolo a cargo del notario publico numero 25, LIC JESUS LUIS CASTRO
FLORES,con ejercicio y residencia en esta ciudad.---< 1UARTO.- se condena a la demandada NIDIA IRENE MENDEZ
PORTILLO, a cubrir a favor del INSTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la cantidad de 124.7450
OENTO VEINTICUATRO PUNTO SIENTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL vigente en el distrito federal, lo cual en suma equivalente en ese entonces a la cantidad de $199,434.32 CIENTO NOVENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 32/100 MONEDA NAOONAL, por concepto de suerte principal, que se actualizara en la fecha de pago del adeudo reclamado según lo acordado en la clausula primera del contrato que funda esta accion, previa su legal regulación. ---------QUINTO.- se condena al demandado al pago de los intereses ordinarios devengados conforme a lo estipulado en el ultimo parrafo de la clausula novena, del contrato base de la accion, previa su legal regulación en la vía incidental.--------- SEXTO.- así mismo, se le condena al pago de los intereses moratorias vencidos y que se sigan venciendo hasta la fecha en que se cubra la suerte principal reclamada a razón de la tasa pactada en la cláusula décima primera del contrato base de la acción, previa su regulación en la vía incidental. ---SEPTIMO.- habiéndose deducido en la causa una acción de condena, con fundamento en el articulo 80 del código procesal civil sonorense, la demandada deberá cubrir a favor de la actora los gastos y costas del juicio, previa su legal regulación.--- OCTAVO.- por ultimo para el supuesto de que la parte reo incumpla el pago de las prestaciones a que fue condenada dentro de los cinco días siguientes a que el presente fallo cause ejecutoria, sáquese a remate el bien inmueble hipotecado y con su producto hágase pago al actor de las sumas adeudadas.
NOVENO.- por ultimo, y tal como consta en autos y toda vez que la demandada NIDIA
IRENE MENDEZ PORTILLO, fue declarada rebelde y además emplazada por edictos sin que hasta la fecha se conozca el domicilio y paradero del mismo, es por lo que apoyados en el articulo 251 fracción V, en relación al numeral 376 fracción II, ambos del código de procedimientos civiles para el estado, se ordena la publicación de los puntos resolutivos del presente fallo a través de edictos que por una sola vez se publicaran en el boletín Oficial del Estado en la ciudad de hermosillo, sonora, en el periódico de mayor circulación de la ciudad, así como en los tableros de la Agencia Fiscal y Estrados de este Juzgado, a fin de notificarle la misma a la demandada y hacerle saber que cuenta con un termino de sesenta días contados a partr del día siguiente de la ultima publicación para que se oponga al fallo definitivo que nos ocupa.--------- NOTIFIQUESE
PERSONALMENTE.- Así lo resolvió y firmo el C. Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, LIC. DORA ALICIA NORIEGA CASTRO, por ante la Secretaria Primera de Acuerdos LIC. MELVA LIZETH GALAVIZ
SANCHEZ, con quien actua y DA FE.- DOY FE
1,,-
CD. OBREGON, SONORA. A 15 DE MAYO D/Mf

1

.

tEtfjo_ _-?_.

SECRETARIA PRJMERA D AC Etos E JUZGA .
PRIME
IN Ar !A LO CIVI!; i i-:iC ,_ ,li ,,
LIC. MELVA L

H GA

V/:iJ"

PUBLICACION: UNA SOLA VEZ
PERIODICOS: BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA. CIUDAD:
ESTRADOS: ESTE H. JUZGADO Y TABLEROS DE AGENCIA FISCAL DEL ESTADO ESTA CIUDAD.

Tomo CXCVII Hermosmo. Sonora Número 5 Lunes 11! de Enero del 2016

Boletín Oficial
2

About this edition

Boletín Oficial de Sonora del 18/1/16

TitleBoletín Oficial de Sonora

CountryMexico

Date18/01/2016

Page count24

Edition count2100

First edition02/01/1997

Last issue25/03/2021

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31