Boletín Oficial de Navarra del 30/3/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 30 de marzo de 2021

Número 71 - Página 4291

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 34/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 308, Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, y artículo 18.4.º Ley Foral del IVA.
Mediante Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, se aprobaron los modelos 308, Impuesto sobre el Valor Añadido. Recargo Especial.
Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución y 318 Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujetos pasivos ocasionales entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos. Solicitud de devolución, a través de los cuales, los sujetos pasivos acogidos al Régimen especial del Recargo de Equivalencia que hubieran efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 63 de la Ley Foral 19/1992, así como sujetos pasivos ocasionales que efectuaban entregas exentas de medios de transporte nuevos, solicitaban el reintegro del importe de las cuotas que hubieran sido objeto de devolución, y la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte, respectivamente.
Posteriormente, la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, estableció la posibilidad de presentación electrónica de ambos modelos.
Mediante Orden Foral 24/2021, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2021 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se regula la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles por las adquisiciones de elementos de transporte que hayan efectuado.
Por todo ello se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 308 en el que se soliciten las devoluciones mencionadas en los párrafos anteriores. Asimismo, será objeto de presentación este nuevo modelo 308
por aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18.4.º de la Ley Foral 19/1992, de 30
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La presentación del modelo se realizará exclusivamente por vía electrónica mediante formulario web, al que se accederá a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.
Esta Orden Foral contiene seis artículos en los que se aprueba el modelo, se regulan los obligados a la presentación, se establecen los plazos, forma y lugar de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica del modelo, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final.
En la disposición transitoria única se regula un plazo extraordinario de solicitud de la devolución para que aquellos sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y que tributan por el régimen simplificado del IVA, puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles por las adquisiciones de elementos de transporte que hayan efectuado durante los meses de enero y febrero de 2021.
En la disposición derogatoria única se deroga la Orden Foral que regulaba anteriormente los modelos 308 y 318.
Por las habilitaciones que tengo conferidas por la normativa foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 308.
Se aprueba el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, y artículo 18.4.º de Ley Foral del IVA.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 308.
Están obligados a presentar el modelo 308 los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:
a Aquellos que realicen con carácter ocasional entregas exentas de medios de transporte nuevos y que, conforme con lo dispuesto en los
artículos 39.2 y 40.2, de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte.
b Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20.3. 2.º y 3.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, y en el supuesto de que los citados medios de transporte hayan sido adquiridos por sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera estén comprendidos en la categoría N1, que tengan al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada, o comprendidos en las categorías N2 y N3 del artículo 4.1.b del Reglamento UE 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y que soliciten la devolución de dichas cuotas, siempre que no hayan consignado, o en su caso, no vayan a consignar, las referidas cuotas deducibles en las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al Régimen simplificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.Uno.C de la Ley Foral del Impuesto.
c Aquellos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia, que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 63 de la Ley Foral 19/1992, y que soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución.
d Aquellos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18.4.º de la Ley Foral 19/1992.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 308.
1. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2. a, se efectuará en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.
2. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2. b se realizará durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.
3. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2. c, se efectuará en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto las correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan el 5 de agosto y el 31 de enero, respectivamente.
En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo.
4. La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2. d, se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación del modelo 308.
El modelo 308 se presentará, ante la Hacienda Foral de Navarra, por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.
Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 308.
1. La presentación electrónica del modelo 308 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal N.I.F..
2. El declarante deberá disponer de:
a Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https
hacienda.navarra.es.

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Boletín Oficial de Navarra del 30/3/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date30/03/2021

Page count42

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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