Boletín Oficial de Navarra del 29/7/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 9366 - Número 146

Lunes, 29 de julio de 2019

de Salud en medir el grado de desarrollo de la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
El Observatorio de Muerte Digna en Navarra se constituye como un órgano colegiado estable de participación, en el que intervienen sectores profesionales y sectores ciudadanos con especial interés en esta materia.
En el proceso de funcionamiento de este órgano se ha detectado que para cumplir mejor sus funciones resulta adecuado que en su composición estable se recoja la participación de personas procedentes de ámbitos adicionales a los recogidos en la Orden Foral de creación del Observatorio de Muerte Digna en Navarra, por lo que se ha considerado conveniente la inclusión de dos personas más, en representación de los ámbitos de Atención Primaria y de la Sociedad de Cuidados Paliativos de Navarra PALIAN.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ORDENO:
Artículo Único.Modificación del artículo 5 de la Orden Foral 216E/2018, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio de Muerte Digna de Navarra.
Se modifica el artículo 5 de la Orden Foral 216E/2018, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio de Muerte Digna de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. Estructura.
1. El Observatorio de Muerte Digna de Navarra estará compuesto por los siguientes miembros:
a Tres representantes de la Dirección General de Salud, a designar por la persona titular del Departamento competente en materia de salud. De estas personas, una ejercerá como Presidente/a y otra como Secretario/a.
b Una persona representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designada por la persona titular del Departamento competente en materia de Salud.
c Las personas que ejerzan la presidencia en los Comités de Ética Asistencial de los centros sanitarios de Navarra.
d Una persona representante de la Asociación Derecho a Morir Dignamente.
e Una persona representante del Comité de Ética en la Intervención Social.
f Una persona representante de la Sociedad Navarra de Cuidados Paliativos PALIAN.
g Una persona representante de la Gerencia de Atención Primaria de Navarra.
2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus suplentes.
Disposición Final Única.Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 11 de junio de 2019.El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.
F1908027

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo CORRECCIÓN DE ERRORES en el temario general de las convocatorias de concurso-oposición para puestos de Técnico Especialista en Documentación Sanitaria T.E.D.S., Técnico Especialista en Anatomía Patológica T.E.A.P., Técnico Especialista en Radioterapia T.E.R.T. y Terapeuta Ocupacional, aprobadas respectivamente por Resolución 737E, 738E, 739E, 736E/2019, de 21 de junio y de Celador aprobada por Resolución 811E/2019, 2 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Advertido error en el Anexo I - Temario - Temas Generales:
Donde dice:
Ley Foral 8/2017, de 29 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ de Navarra:
Debe decir:
Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+ de Navarra:
Pamplona, 19 de julio de 2019.El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho del Río.
F1909765

1.7. OTROS
RESOLUCIÓN 81/2019, de 7 de junio, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se establecen las instrucciones para la recepción y tratamiento de la información necesaria para la inscripción de los consumidores de la Comunidad Foral de Navarra en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9.4 crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito, precisando que reglamentariamente se establecerá por el Gobierno la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. En dicho reglamento, se recogerá la información que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación en Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica estatal. Esta información deberá ser remitida aun cuando no dispusieran de Registro administrativo autonómico.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, desarrolla las previsiones recogidas en la Ley del Sector Eléctrico y establece la forma en la que las comunidades Autónomas deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información correspondiente a la inscripción en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica. El contenido de esta información se determina en el Anexo II del citado Real Decreto.
Por su parte la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y titulares de instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.
En su artículo 5, en lo que se refiere a las instalaciones sometidas a autorización administrativa, establece que la autorización administrativa de las instalaciones sujetas a este requisito previo a su construcción y explotación, será tramitada de acuerdo con su normativa específica, siendo necesaria la presentación, ante el órgano competente en materia de industria y energía, de la solicitud conforme al modelo establecido, acompañada de la documentación exigida en cada caso por dicha normativa.
Y en su artículo 6, en lo que refiere a instalaciones no sometidas a autorización administrativa, establece que las instalaciones no sometidas a autorización administrativa requerirán únicamente la presentación de una comunicación ante el órgano competente en materia de industria y energía, acompañada de la documentación exigida por la normativa de aplicación, en la que se declara el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma.
Para dar cumplimiento a dichas previsiones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, procede establecer las oportunas instrucciones para la recepción y tratamiento de la información que debe ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas correspondiente a la inscripción en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, RESUELVO:
1. Establecer las siguientes instrucciones para la recepción y tratamiento de la información necesaria para la inscripción de los consumidores de la Comunidad Foral de Navarra en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica:
1. Para los sujetos consumidores que realicen autoconsumo, conectados a baja tensión, en los que la instalación de generación sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el Registro de autoconsumo se llevará a cabo de oficio por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. Para este tipo de instalaciones únicamente se deberá registrar la instalación de conformidad con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y con la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
2. Los restantes consumidores que realicen autoconsumo deberán inscribirse en el Registro administrativo de autoconsumo, para lo que presentarán el formulario correspondiente con la información establecida en el Anexo II del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se elaborarán los modelos de formularios, que estarán disponibles en la

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Boletín Oficial de Navarra del 29/7/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date29/07/2019

Page count40

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Last issue29/08/2023

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