Boletín Oficial de la Rioja del 04/01/2000

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Source: Boletín Oficial de La Rioja

Página 31.- Núm. 2

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Martes, 4 de enero de 2000

I. Disposiciones Generales B. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
Orden de 30 de diciembre de 1999, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se regula la operatoria contable de la apertura del presupuesto y la tramitación de las incorporaciones de crédito para el ejercicio 2000
I.B.1
El artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, establece que los créditos para gastos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas el último día del ejercicio quedarán anulados de pleno derecho.
No obstante, el propio Texto Refundido establece una excepción a este principio de carácter general, al disponer que se podrán incorporar al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente los créditos que contemplen alguno de los supuestos recogidos en el artículo 73.
La Ley 6/1999, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000, establece en su artículo 11 la posibilidad de incorporar los créditos según lo previsto en el mencionado artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria mencionado, así como aquellos que procedan de ejercicios anteriores cuando los mismos procedan de operaciones de capital, y la obligación de incorporar los que amparen proyectos financiados con ingresos afectados.
La actual situación financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja puede considerarse satisfactoria, sin embargo, es preciso introducir modificaciones en la gestión presupuestaria con el fin de alcanzar una mayor capacidad y agilidad de la misma. Por tanto es necesario habilitar aquellos mecanismos de carácter técnico que permitan alcanzar estos objetivos.
En este sentido, el artículo 63.1 del Texto Refundido establece que
Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario, permitiendo por tanto, la aplicación al presupuesto ordinario de los compromisos adquiridos en años anteriores en los que no se hubiera reconocido la obligación.
Con base en dicha disposición, y al objeto de proceder a aplicar la incorporación de créditos remanentes al siguiente ejercicio, es necesario establecer con claridad la operatoria contable y los procedimientos administrativos de carácter específico en relación con la tramitación de los expedientes de incorporaciones de crédito para el ejercicio presupuestario del año 2000.
Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Economía y Presupuestos, Dispongo:
Capítulo 1. - Operatoria contable.
Artículo 1- Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito.
1.- Con fecha del último día del ejercicio se procederá al cierre del respectivo presupuesto, para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniendose de manifiesto los remanentes de crédito, que también serán anulados.
2.- Igualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales.
3.- La fecha límite para la contabilización de documentos será el día 11
de febrero del 2000.
Artículo 2.- Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gastos y otras operaciones.
1.- Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y efectuada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:
a Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
b Segundo, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores, relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones públicas, que se encuentren pendientes de comprometer.
c Tercero y por este orden, los compromisos y autorizaciones de expedientes de tramitación anticipada, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.
2.- Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del
ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, a excepción de los compromisos de gasto a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley /1999, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000.
3.- A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, antes del 31 de enero del 2000 los centros gestores remitirán a Intervención General los expedientes relativos a Gastos con Financiación Afectada, que se puedan acoger a lo dispuesto en el citado artículo 11.3 de la Ley /1999, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de LaRioja para el año 2000.
4.- Una vez registradas las operaciones descritas en los apartados anteriores, la Intervención General obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen individualizadamente los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Centros Gestores.
5.- Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o este fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refieren los puntos 1 y 2 de este artículo, el sistema de información contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos códigos y expedientes afectados.
En este caso, la Intervención General remitirá dicha relación a los respectivos Centros Gestores, los cuales habrán de determinar las actuaciones que en su caso procedan.
Artículo 3.- Actualización de codificaciones.
1.- En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio la Dirección General de Economía y Presupuestos procederá a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.
2.- A estos efectos, recabará de los distintos Centros Gestores los créditos que como consecuencia de las nuevas codificaciones deban procederse a modificar o, en su caso, procederá de oficio a dicha actualización cuando de los propios datos se desprendan dichas actualizaciones.
Capítulo 2. - Normativa específica de aplicación a la solicitud de incorporación de créditos.
Articulo 4.- Plazos.
1.- Las incorporaciones de crédito cuya aprobación corresponda al Consejero de Hacienda y Economía se tramitarán por los Centros Gestores antes del día 30 de junio del 2000.
2.- Con carácter excepcional el Consejero de Hacienda y Economía podrá admitir a trámite propuestas de incorporación en el segundo semestre, para imputar programas o proyectos de interés regional o simplemente imputar programas o proyectos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a las incorporaciones tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3
de la Ley /1999, ni a las que corresponda aprobar al Gobierno.
Articulo 5.- Documentación 1.- Las Consejerías que soliciten la incorporación de remanentes deberán acompañar al expediente la documentación establecida en la Orden de 1 de febrero de 1996 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica sobre tramitación y documentación de los expedientes de modificación de créditos y posteriores modificaciones a la misma.
2.- Con carácter específico las solicitudes de incorporación de saldos de crédito deberán acreditar:
a Que no existe crédito dentro del presupuesto del año 2000 para financiar los proyectos.
b Detalle del plan financiero del programa o de los proyectos que se pretendan financiar así como el calendario de ejecución.
3.- En los expedientes de incorporación de crédito a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley /1999 se deberá acreditar la existencia del derecho reconocido o su ingreso en contabilidad en el ejercicio de procedencia, mediante certificado expedido por la Intervención General.
Artículo 6. - Tramitación 1.- Las Consejerías deberán diferenciar en la tramitación de los expedientes, según se recogen en los anexos I al VI, los siguientes supuestos de incorporación, cualquiera que sea el tipo de documento que se utilice como solicitud:
a Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.
b Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones

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Boletín Oficial de la Rioja del 04/01/2000

TitleBoletín Oficial de La Rioja

CountrySpain

Date04/01/2000

Page count24

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