Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 120

Lunes, 27 de mayo de 2019

Página 16868

El modelo de solicitud es el que aparece como Anexo I de esta Resolución.
Podrán solicitar la citada bonificación las familias cuya renta familiar anual sea inferior a 25.200,00 € y las familias numerosas y monoparentales, aunque superen esta cantidad, una vez que el niño o la niña haya sido admitido o renovado en alguna de las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo II.
A los solicitantes se les facilitará fotocopia de la solicitud sellada por el centro, como justificante de presentación de la misma.
a La fecha de publicación del listado provisional de beneficiarios será el 2 de julio de 2019, iniciándose en este día el plazo de reclamaciones.
b La fecha de finalización del plazo de reclamaciones al listado provisional será el 5 de julio de 2019.
1.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, valorará sólo las solicitudes presentadas cuyas rentas familiares cumplan el requisito exigido en el apartado 1.1 a anterior.
2. Aplicación del baremo: Aspectos diversos.
Los criterios que se aplicarán en el proceso de baremación y que se establecen en el Decreto n.º 208/2006 de 13 de octubre, serán expuestos en lugares visibles de cada escuela infantil.
Con carácter general no se presentarán documentos que ya estén en poder de las escuelas infantiles como consecuencia de la tramitación de otros procedimientos anteriores.
2.1. Renta per cápita anual de la unidad familiar Renta familiar anual dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar Se concederá un máximo de 6 puntos.
TRAMOS DE BONIFICACIÓN

PUNTUACIÓN

Renta per cápita igual o inferior a 3.150,00 €

6 puntos
Renta per cápita superior a 3.150,00 € e igual o inferior a 6.300,00 €

4 puntos
Renta per cápita superior a 6.300,00 € e igual o inferior a 9.450,00 €

2 puntos
Renta per cápita superior a 9.450,00 € e igual o inferior a 12.600,00 €

1 punto
Para determinar la renta de la unidad familiar se podrán utilizar los datos económicos aportados en el periodo de admisión. Si la situación económica hubiera variado sustancialmente, se deberá presentar la declaración de la renta del ejercicio de 2018.
Los miembros computables de la unidad familiar a tener en cuenta serán los correspondientes al ejercicio económico que se trate.
2.2 Familia numerosa.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el libro de familia y el carné de familia numerosa, expedido por el organismo competente, y se valorará con 1 punto.
2.3 Familia monoparental.
Esta condición se acreditará mediante el libro de familia y el certificado de empadronamiento municipal. Este apartado será valorado con 1 punto.
2.4 Minusvalía de algún miembro de la unidad familiar.
Esta situación será valorada a la vista de certificado o informe acreditativo expedido por el órgano competente para el reconocimiento de minusvalía igual o superior al 33%. No se darán puntuaciones parciales por este apartado aunque en la misma familia concurra más de un miembro con discapacidad. Valor de este apartado 1 punto.
NPE: A-270519-3245

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 26/5/2023

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date26/05/2023

Page count38

Edition count12575

First edition10/07/1982

Last issue10/06/2024

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