Boletín Oficial de la Región de Murcia del 14/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 85

Viernes, 12 de abril de 2019

2. En ellas se valorará la aptitud, la capacidad de iniciativa y el nivel de responsabilidad del aspirante.
3 La composición de las pruebas a utilizar será determinada por el Tribunal y se calificarán como Apto o No apto, siendo necesario obtener la calificación de Apto para poder continuar en el proceso selectivo.
D VALORACIÓN DE MÉRITOS.
1. Se procederá a la valoración de los méritos de aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de Apto en las pruebas de aptitud psicotécnica.
2. Los méritos alegados y que no se encuentren contenidos en la certificación anteriormente citada, únicamente serán tenidos en cuenta siempre que los mismos sean acreditados por el interesado de manera fehaciente.
3. El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se le dará conocimiento de dicho acto.
4. Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Valoración.
5. La puntuación máxima alcanzable en el concurso es de 30,00 puntos, correspondiendo 22,50 a méritos generales y 7,50 a méritos específicos.
D.1 MÉRITOS GENERALES
Son los establecidos en la Base General Quinta del Decreto 92/2001, de 21 de diciembre B.O.R.M. n.º 2 de 3 de enero de 2002 y se valorarán de conformidad con el Baremo determinado en la citada Base.
D.2 MÉRITOS ESPECÍFICOS.
Nota: a establecer por el Ayuntamiento.
Son méritos específicos los directamente relacionados con las características del puesto de trabajo y las funciones correspondientes, que garanticen la idoneidad del candidato para su desempeño.
a Se establecen los siguientes méritos específicos:
a.1 Se valorarán los servicios prestados como funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, hasta un máximo de 2.50 puntos, en la forma siguiente:
- Servicios en activo ocupando puestos reservados a la categoría de Agente, prestados en municipios de 50.000 habitantes o más, a razón de 0,10 puntos/
mes, hasta un total de 2 puntos.
- Servicios en activo ocupando puestos reservados a la categoría de Agente, prestados en municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000, a razón de 0,05 puntos/mes, hasta un total de 1 punto.
- Servicios en activo ocupando puestos reservados a la categoría de Agente, prestados en municipios de hasta 20.000 habitantes, a razón de 0,03 puntos/
mes, hasta un total de 0,60 puntos.
a.2 Se valorará el historial profesional, teniendo en cuenta, entre otros aspectos que estime oportuno el Tribunal, la experiencia en puestos de responsabilidad en áreas de seguridad, hasta un máximo de 1,25 puntos.
Dichos méritos se valorarán con una puntuación de 3,75 puntos
NPE: A-120419-2203

Página 11281

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 14/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date14/04/2020

Page count82

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First edition10/07/1982

Last issue08/06/2024

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