Boletín Oficial de la Región de Murcia del 27/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 48

Miércoles, 27 de febrero de 2019

Página 5741

ocasionar prácticamente daños. Si el uso o destino fuese Sanitario, Asistencial o de Mercado de Abastos, al ser servicios esenciales, se deberá garantizar el acceso o accesos al mismo. Asimismo, deberá tenerse en cuenta los valores PGA de esta zona sismo genética.
Los subsiguientes proyectos de edificación recogerán la ejecución material de dichas medidas, así como las contenidas en los propios documentos urbanísticos y el Documento Ambiental Estratégico que le acompaña.
Considerando que en el procedimiento administrativo se han seguido todos los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, por lo que teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V del citado texto legal, procede resolver la emisión del Informe Ambiental Estratégico.
Considerando que la competencia para resolver sobre el particular corresponde al Teniente de Alcalde de Urbanismo, Medio Ambiente, Agua y Huerta, como órgano ambiental del Ayuntamiento de Murcia, en virtud de acuerdo de Alcaldía de 22 de febrero de 2018, de conformidad con el art. 102
de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, tras la modificación operada por Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de las cargas burocráticas.
A la vista de lo anterior vengo a disponer lo siguiente:
Primero.- Resolver, a los solos efectos ambientales, emitir Informe Ambiental Estratégico determinando que el Plan Especial en parcela de equipamiento deportivo del Plan Parcial Ciudad Residencial n.º 6 TA-380 no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de su aplicación, en los términos señalados en el cuerpo de la presente resolución.
Segundo.- Remitir al Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo de quince días hábiles desde la presente resolución para su publicación, el citado Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de su publicación a través de la sede electrónica municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley de Evaluación Ambiental.
Tercero.- Advertir que el presente Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia no se hubiera procedido a la aprobación del citado plan en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Cuarto.- Advertir que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que en su caso procedan en la vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese adoptado el Plan, o bien sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa frente al acto de aprobación de dicho Plan, por virtud de lo señalado en el art. 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
El Teniente de Alcalde delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Agua y Huerta, Antonio J. Navarro Corchón.

NPE: A-270219-1129

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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 27/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date27/02/2019

Page count69

Edition count12301

First edition10/07/1982

Last issue12/07/2023

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