Boletín Oficial de la Región de Murcia del 16/1/2019
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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 12
Miércoles, 16 de enero de 2019
Página 1077
Capítulo V. Modificación, disolución y liquidación Artículo 30. Modificación de los Estatutos.
1. Los acuerdos sobre modificación de los Estatutos deberán ser inicialmente aprobados, al menos, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Administración del mismo y habrán de ser sometidos a la aprobación definitiva de cada una de las Administraciones consorciadas.
2. La incorporación de nuevos miembros exigirá la modificación de los Estatutos de acuerdo con las bases que hayan sido previamente acordadas por el Consorcio con las personas o entidades que hayan de incorporarse.
Artículo 31. Disolución.
1. La disolución del Consorcio se producirá en los casos previstos en el artículo 9 y requerirá el correspondiente acuerdo, que será adoptado en la forma y con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.
2. El Consejo de Administración podrá acordar en los mismos términos la transformación del Consorcio en una entidad distinta.
Artículo 32. Liquidación.
En caso de disolución el Consejo de Administración asumirá las funciones de órgano de liquidación o designará con esos fines una Comisión Liquidadora, que realizará las operaciones correspondientes, atribuyendo a las entidades consorciadas los bienes y derechos que a cada una de ellas corresponda.
La liquidación respetará en todo caso la vigencia de los negocios jurídicos concluidos por el Consorcio con terceros y señalará en todo caso cuál de las Administraciones consorciadas habrá de subrogarse en la posición del Consorcio en cada uno de ellos.
Murcia, 2 de enero de 2019.El Secretario del Consorcio, Julio Vizuete Cano.
NPE: A-160119-233
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474