Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 98051

DECRETO 41 / 2024 DECRETO / 2024-01-05

DECRETO N 41/3 MEyP, del 05/01/2024.
EXPEDIENTE N 5914/360/2021 Acompaña expte N 4252/360/2021
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el letrado Patricio Noble, en representación de Jacinto Rafael Abdala, D.N.I N 12.733.439, en contra de la Resolución N 167/22- CPAT del 18/2/2022, confirmatoria de la Resolución N 003/22- CPAT del 5/1/2022, emitidas por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia C.P.A, y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68 de la Ley N 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.
Que por el acto recurrido, obrante a fojas 74/76, se dispuso no hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Abogado Patricio Noble, apoderado del señor Jacinto Rafael Abdala, en contra de la Resolución de Intervención N 003/22
del 5 de enero de 2022, cuya copia se adjunta a Fs. 59/62, por la que se resolvió rechazar el reclamo realizado por el Sr. Abdala, consistente en el pago de la indemnización prevista en el artículo 212, 4to párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que se agravia el recurrente, en escrito que corre agregado a foja 91 a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa.
Que del análisis del contenido del recurso se advierte que no surgen nuevos elementos ni se aporta fundamento alguno susceptible de revocar los actos que se impugnan.
Que conforme surge de la Resolución N 642/21-CPAT y su aclaratoria N 654/21-CPAT
fojas 5 y 6 respectivamente, el Sr. Abdala se encuentra acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez a partir del 8/7/2021.
Que producida la desvinculación del agente y de acuerdo a lo dispuesto por los instrumentos mencionados, se practicó la liquidación final que da cuenta la Resolución N 716/21-CPAT del 301712021, de la cual se notificó en "disconformidad".
Que posteriormente el recurrente inicia el expediente administrativo de solicitud de pago de la indemnización prevista en el artículo 212, 4 párrafo de la LCT, sin hacer referencia a la liquidación practicada según la 4 Resolución N 716/21-CPAT.
Que según lo dispuesto por el artículo 2 del Estatuto del Personal de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, la relación de trabajo del personal de la institución se rige por las siguientes disposiciones: a la Carta Orgánica de la InstituciónLey Provincial N 5115-, sus modificaciones y complementarias; b la Convención Colectiva Bancaria u otro régimen que regule dicha actividad; e el Estatuto; d las normas de la Ley de Contrato del Trabajo, Ley Nacional N 20.744, sus modificaciones y complementarias, siempre que sean compatibles con el presente régimen; e demás disposiciones en vigencia o que en el futuro se dicten en relación a la actividad bancaria.
Que la naturaleza del vínculo que une a los empleados y funcionarios de la C.P.A.
con dicho ente es la de una relación de empleo público, con lo que devienen aplicables las normas de derecho privativas de tal vínculo derecho público local, aunque para ciertos casos y aspectos de dicha relación se haya remitido a normas del derecho privado vgr., artículo 2 inciso d del Estatuto para el Personal de la C.P.A.P.T., Acta N 3618, aprobada por Resolución N 089/03 del 22/09/2003.
Que la mera circunstancia de que se haya recurrido o remitido a normas de derecho privado no altera la naturaleza jurídica pública antes apuntada. La autolimitación decidida por el Estado en los casos en que éste ha dispuesto regir sus relaciones con su personal a través de normas que originariamente fueron sancionadas para

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date02/02/2024

Page count24

Edition count4426

First edition14/12/2004

Last issue08/05/2024

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