Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

depósitos, escuelas, etc. Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales: incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc. d Trabajos de metalurgia:
tratamiento y revestimiento de metales y trabajo de metalurgia en general. e Producción de hormigón elaborado: fabricación de partes pre-moldeadas en general. f Almacenamiento y Administración: de materiales, bienes o insumos de terceros. g Servicios de Comunicaciones: la comercialización de servicios de comunicaciones, sus servicios accesorios y/o complementarios y los productos asociados a los mismos, ya se trate de telefonía fija nacional e internacional, telefonía pública, telefonía móvil celular, terrestre y satelital, transporte de señales de radiodifusión radio y televisión, internet, transmisión de datos, servicios interactivos y de multimedia, y cualquier otro servicio de telecomunicaciones. h Asesoramiento Profesional: análisis, informe, auditoria o certificación de procesos y/o sistemas.
i Actividades de Formación y Actualización Profesional: seminarios, cursos, simposios, integración y/o esparcimiento de interés empresarial y/o comercial. j Servicios Profesionales de agrimensura, geodesia y geofísica. k Administración y gestión de inmuebles - Servicios Inmobiliarios: realizados por cuenta propia, con bienes urbanos y/o rurales, propios o arrendados. Compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles rurales y urbanos y todas las operaciones comprendidas en el Código Civil, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal ley 13512, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. La sociedad no realizará aquellas actividades que por su índole estén reservadas a profesionales con título habilitante. l Representación de terceros: de empresas o proveedores de servicios o soluciones de ingeniería. m Comercializar: insumos y servicios agropecuarios. n Proveer servicios profesionales de ingeniería y arquitectura. o Venta de materiales vinculados con la obra en construcción y complementarias cemento, hierro, perfiles, áridos, chapas, herramientas, etc. p Carpintería diseño, fabricación, venta y reventa de todo tipo de carpintería. q Financieras: Aportes de capitales a empresas o negocios constituidos o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, otorgamiento de créditos en general, venta o negociación de títulos, acciones, papeles de comercio u otros valores mobiliarios y/o cualquier tipo de activo financiero, a fin de cumplir con su objeto principal, excluyéndose expresamente cualquier actividad bancaria y financiera comprendidas en la Ley 21.526.- Conceder créditos para la financiación de la venta de las unidades funcionales y complementarias resultantes, pagaderos en cuotas o a término y a percibir intereses; realizar operaciones de créditos hipotecarios, mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse.
Tomar u otorgar préstamos con o sin garantía, otorgar avales y garantías reales a favor de terceros sean personas físicas o jurídicas, pertenezcan o no a un mismo grupo económico. Para su cumplimiento, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato y el ARTICULO QUINTO: Capital Social: El capital suscripto asciende a la suma de $ 100.000 pesos cien mil dividido en 1.000 un mil cuotas de $ 100,00 pesos cien cada una. Suscripción: El Capital Social es suscripto de la siguiente manera: FELIPE SANTIAGO MADARIAGA: 500 quinientas cuotas sociales, por un valor de $ 50.000,00 Pesos cincuenta mil, y FERNANDO SERGIO VERA
DEL BARCO: 500 quinientas cuotas sociales, por un valor de $ 50.000,00 Pesos cincuenta mil, importes estos totalmente integrados a la fecha." SAN MIGUEL DE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date23/11/2023

Page count70

Edition count4430

First edition14/12/2004

Last issue06/06/2024

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