Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 96668

DECRETO 115 / 2023 DECRETO / 2023-11-01

DECRETO N 115/3 MEyP, del 01/11/2023.
EXPEDIENTE N 1207-332-D-2023.
VISTO la Ley N 8467 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en los artículos 50 y 51 de la ley mencionada en el Visto se establecen los montos referentes a los valores de la "Tasa al Uso Especial del Agua";
Que el inciso 2. del artículo 72 de la Ley N 7139 texto consolidado por Ley N
8240, faculta al Director de Recursos Hídricos a proponer los montos para fijar dichas tasas y elevarlos al Poder Ejecutivo;
Que a fs. 8 de las presentes actuaciones la Señora Directora de la Dirección de Recursos Hídricos propone los referidos montos para el período fiscal 2024; Que a fs. 10 emite dictamen la División Asesoría Jurídica, Administrativa y Tributaria de la Dirección General de Rentas;
Que atento a lo expuesto, y teniendo en cuenta la facultad conferida por el artículo 52 de la Ley N 8467, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto;
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N 2710 de fecha 24/10/2023, obrante a fs.22 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécense los siguientes importes para la Tasa al Uso Especial del Agua, previstos en el Artículo 50 de la Ley N 8467 y sus modificatorias:
1. Empadronamientos servidos a partir de diques de embalse o represas laterales:
a Permanentes por unidad: pesos siete mil novecientos setenta y nueve con setenta y uno centavos $ 7.979,71.
b Eventuales por unidad: pesos seis mil ciento ochenta y cinco con sesenta y siete centavos $ 6.185,67.
2. Empadronamientos servidos a partir de diques niveladores:
a Permanentes por unidad: pesos seis mil novecientos sesenta y dos con quince centavos $ 6.962,15.
b Eventuales por unidad: pesos cinco mil sesenta y uno con un centavo $ 5.061,01
. 3. Empadronamientos servidos a partir de tomas directas o rústicas:
a Permanentes por unidad: pesos cinco mil seiscientos veintitrés con veintisiete centavos $ 5.623,27.
b Eventuales por unidad: pesos cuatro mil quinientos cincuenta y dos con dieciocho centavos $ 4,552,18.
4. Por las concesiones de agua para bebidas y uso industrial se abonará una tasa equivalente a una hectárea de riego permanente por cada medio litro por segundo de concesión.
5. Por las concesiones de agua para fuerza motriz se abonará una tasa equivalente a una hectárea de riego permanente por cada tres 3 HP de energía.
ARTICULO 2.- Establécense los siguientes importes por el usufructo de agua de pozo, previstos en el Artículo 51 de la Ley N 8467 y sus modificatorias:
1 Categoría: Pesos quince mil quinientos cuarenta y uno con setenta y cuatro centavos $15.541,74.
2 Categoría: Pesos doce mil ochocientos trece con cuarenta y ocho centavos $
12.813,48.
3 Categoría: Pesos nueve mil novecientos veinte con cincuenta y dos centavos $
9.920,52.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date13/11/2023

Page count71

Edition count4429

First edition14/12/2004

Last issue15/05/2024

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