Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 95272

DECRETO 2660 / 2023 DECRETO / 2023-08-10

DECRETO N 2.660/8 MOySP, del 10/08/2023.
EXPEDIENTE N 8738/390-J-2019 y Agdo.VISTO que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. fojas 52/55 en contra de la Resolución N 089/21-ERSEPT
de fecha 17/02/21 fs. 46/50 emitida por el Directorio del ERSEPT, confirmatoria de la Resolución ERSEPT U N 115/20 de fecha 27/01/20 fs. 26/29, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ERSEPT U N 115/20 dispuso hacer lugar al reclamo formalizado de la Sra. Nancy Patricia Jiménez, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N 26.468 artículo 1. En consecuencia, se ordena a la Distribuidora a repararlo o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales y en el caso que la reclamante haya procedido a su arreglo, EDET S.A. deberá reintegrar el monto detallado, previa presentación de la/s factura/a correspondiente/s a la reparación. Dicha suma deberá ser debidarnente actualizada desde la fecha en que es debida y hasta el momento de la efectiva devolución artículos 2 y 3. Asimismo, en su artículo 4 establece que EDET S.A. deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo II - Anexo IV del Contrato de Concesión, en el sentido que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores, previo a interponer los recursos legales que estime procedentes.
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presenta dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo fs. 58 y 63.
Que la recurrente funda su impugnación en que en la resolución que se recurre y su antecesora Resolución ERSEPT U N 115/20, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa. Además, la cliente reclamó que el daño se produjo el día 30/09/19 a las 13.30 hs. aproximadamente, por corte de suministro. Tal como consta en las actuaciones, hubo un evento registrado en la línea de Alta Tensión de 132 Kw, Bracho 1 y 2- Independencia por quema de cañaverales bajo línea. Este problema en el sistema de transporte afectó a los clientes de la E.T. Independencia y, por lo tanto, a sus distribuidores, entre ellos el Distribuidor Los Vázquez y a los clientes vinculados a éste. En consecuencia, el incidente no resulta imputable a EDET S.A. y la Distribuidora no es responsable por los perjuicios que pudieran acontecer debido a un caso fortuito o fuerza mayor como el caso en cuestión.
Asimismo, resulta cuestionable el dictamen técnico del ERSEPT en relación a la responsabilidad de EDET S.A., por cuanto en otro expediente 218/390-N-10, Res.
Epret 121-11 el Ente Regulador determinó que los daños producidos por caso fortuito o fuerza mayor son eximentes de responsabilidad por parte de EDET S.A. y que de haber existido una sobretensión momentánea con valores muy superiores a los normales y de gran cantidad de energía, como lo indica el ERSEPT para justificar el daño, al propagarse por las redes de EDET S.A. hubiera generado numerosos daños, tanto en sus instalaciones como en los equipos eléctricos conectados en esos momentos, lo que no sucedió en la realidad.
Que de autos surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, concluye que el daño en el electrodoméstico de propiedad de la reclamante, acreditado en el formulario Serie RD N 26.468 fs. 03/05, es responsabilidad de la Distribuidora Que la Resolución ERSEPT U N 115/20 que se sustenta en el dictamen técnico fs.
19/20 y el legal fs. 21/25, fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date01/09/2023

Page count66

Edition count4429

First edition14/12/2004

Last issue15/05/2024

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