Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/8/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 94946
DECRETO 1460 / 2023 DECRETO / 2023-05-02
DECRETO N 1.460/1, del 02/05/2023.
EXPEDIENTE N 1721/110-C-2023
VISTO, la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo Los Plátanos Limitada, Matrícula Nacional N59.009 e Inscripción Provincial N3.529, con domicilio legal en Inca Garcilazo N3970, San Miguel de Tucumán - Tucumán, mediante la cual solicita que se le otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO:
Que la mencionada solicitud tiene por objeto la compra de herramientas de trabajo, para el normal desarrollo de las tareas que realiza la citada entidad, en búsqueda de una mejora en los servicios que brinda a la comunidad.
Que la Asesoría Letrada de la Secretaría General de la Gobernación emite dictamen favorable.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en ayuda de los mismos, brindándoles la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase a la Cooperativa de Trabajo Los Plátanos Limitada, Matrícula Nacional N59.009 e Inscripción Provincial N3.529, con domicilio legal en Inca Garcilazo N3970, San Miguel de Tucumán - Tucumán, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por la suma de $9.000.000.- Pesos nueve millones, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, en atención a lo expresado precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútase la erogación de referencia a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización 040, Finalidad/Función 320, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 517, Financiamiento: Fuente 10-Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.