Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 31/7/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 94697
DECRETO 1383 / 2023 DECRETO / 2023-04-26
DECRETO N 1.383/1, del 26/04/2023.
EXPEDIENTE N1610/110-C-2023
VISTO, la presentación efectuada por la "Cooperativa de Trabajo Prenda Tuc Limitada"
- Matrícula Nacional N 63.705, e Inscripción Provincial N3.661 con domicilio legal en Calle Uruguay N74 de esta ciudad, mediante la cual solicita que se le otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO:
Que dicho pedido será destinado al desarrollo de distintas capacitaciones, en cumplimiento de los fines sociales que persigue la institución. Cabe destacar que la mencionada cooperativa lleva adelante un taller de producción textil que significa una fuente de trabajo genuino para cincuenta familias de nuestra Provincia.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en ayuda de los mismos, brindándoles la asistencia económica solicitada en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase a la "Cooperativa de Trabajo Prenda Tuc Limitada", Matrícula Nacional N 63.705 e Inscripción Provincial N 3.661, con domicilio legal en Calle Uruguay N 74 de esta ciudad, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por la suma de $5.900.000.- Pesos cinco millones novecientos mil, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, en atención a lo expresado precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútase la erogación de referencia a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización 040, Finalidad/Función 320, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 517, Financiamiento: Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.