Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/2/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 80427

DECRETO 128 / 2021 DECRETO / 2021-01-25
DECRETO N 128/3 SH, del 25/01/2021.
EXPEDIENTE N 8/222-F-2021.
VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales gestiona el otorgamiento de una asistencia financiera reintegrable para la Municipalidad de Famaillá, en el marco de las disposiciones de la Ley N
8.829, y CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales.
Que la suma gestionada para el citado municipio será destinada prioritariamente al pago de haberes de enero y febrero de 2021 incluidas la Asignación Familiar Doble y Ayuda Escolar/2021.
Que mediante Decretos N 1.691/3ME del 25 de septiembre de 2020 y N 1.807/ME
del 2 de octubre de 2020, se faculta al Ministro de Economía a suscribir con las Municipalidades el Convenio Consensuado de Fondos Unificados, el que cuenta con la respectiva Adenda suscripta por el citado municipio.
Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán transferidos a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Famaillá, en consecuencia; resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir los correspondientes Comprobantes Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios, según disposición Ley N 8.825.
Que además la Contaduría General de la Provincia deber registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N 8.825.
Que la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales requiere, además, se afecten los saldos remanentes de órdenes de pago de meses anteriores emitidas a favor del Municipio, al pago de haberes por el periodo establecido en la cláusula segunda del Convenio mencionado Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 3, Dirección General de Presupuesto a foja 4, el Departamento de Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Hacienda a foja 5 y en mérito al Dictamen Fiscal N 97
del 22 de enero de 2021, obrante a fojas 7/8, de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecedea la Municipalidad de Famaillá una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date10/02/2021

Page count66

Edition count4430

First edition14/12/2004

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28