Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 80350

DECRETO 71 / 2021 DECRETO / 2021-01-21
DECRETO N 71/3 ME, del 21/01/2021.EXPEDIENTE N 644/389-A-2017 y agdos.
VISTO que mediante las presentes actuaciones el señor Carlos Rolando Aragón, solicita la concesión del beneficio denominado "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas", instituido mediante Ley N 7205 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 1 el Sr. Aragón presenta nota a fin de que se ponga a la vista o en su defecto, se reconstruya el expediente N 87/389-A-2012, por el que gestionó el pago del referido beneficio, desde el 7/11/2012, adjuntando a Fs. 2/11 fotocopias del expediente en su poder.
Que el Departamento Beneficiarios de la Unidad de Control Previsional a foja 35, informa que el Sr. Carlos Rolando Aragón no registra Beneficio Previsional ni Renta Vitalicia en ese organismo.
Que a foja 40 la Asesoría Letrada de la Unidad de Control Previsional informa que habiendo cumplimentado con los requisitos exigidos resulta procedente otorgar la prestación solicitada.
Que en virtud de tales antecedentes, la Subsecretaría de Gestión Previsional dicta la Resolución N 85 del 19/12/2018 foja 41 por la cual se concede el beneficio al peticionante.
Que a foja 45 la Dirección Auditoría de la Contaduría General de la Provincia solicita la intervención de la Fiscalía de Estado a fin de merituar los requisitos establecidos por la Ley y la fecha a partir de la cual se deberá liquidar el beneficio en caso de corresponder.
Que a foja 53 la Unidad de Control Previsional adjunta la liquidación del beneficio que se tramita.
Que a foja 55 la Subsecretaría de Gestión Previsional mediante Resolución N 74
del 22/11/2019, rectifica la Resolución N 85 del 19/12/2018 en lo referido a la fecha desde la cual debe regir el beneficio y la categoría en base a la cual se liquidará.
Que a fs. 58/61 Fiscalía de Estado emite dictamen de su competencia estableciendo que sobre el particular se aplican las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación CCyCN, que entró en vigencia el 1/8/2015, cuyo artículo 2537 contiene una norma específica de derecho temporal referida a la modificación de los plazos por ley posterior.
Que resulta aplicable el plazo de prescripción de 2 años años del artículo n 2562 inc. c del Código Civil y Comercial, que establece que "Prescriben a los 2
años c el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas"
Que en el presente caso, el plazo de 2 años de prescripción, más 6 meses de suspensión por el reclamo administrativo de foja 1 conforme a los artículos 2562
inc. c y 2541 del CCyCN, se computa desde la o vigencia del CCyCN. 1/8/2015.
En consecuencia, la acción para reclamar el pago de autos prescribió en el mes de Febrero de 2018.
Que la Administración es competente para declarar prescripta una deuda. Esa

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date03/02/2021

Page count59

Edition count4429

First edition14/12/2004

Last issue15/05/2024

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