Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 14/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 80094

DECRETO 2523 / 2020 DECRETO / 2020-12-22
DECRETO N 2.523/9 MDP, del 22/12/2020.
Expediente N 3239/390-H-2019 y Agdo.VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A EDET S.A en contra de la Resolución N 689/19-ERSEPT del 01/11/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fs. 59/62 es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U
N 179/19 de 06/08/19 fs.38/46, por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Liliana del Valle Hernández, determinando las responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en el Formulario Serie RD n 25.243.
Que se dispuso que EDET S.A deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;
Que en el caso de que el cliente haya hecho reparar el artefacto por su cuenta, la empresa deberá abonar a aquel el monto pagado en concepto de reparación actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Adda del A.R.I.
Que asimismo se le impone una multa a la Distribuidora de 500 KWh, valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos estipulados por el A.R.I. y su Adda. Además, debe tener presente lo dispuesto en el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión;
Que a fs. 64/68 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del arto 68 de la Ley N 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo fs. 71 y 77;
Que la recurrente funda su impugnación en que los actos cuestionados, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces por lo que ambos carecen de causa;
Que sostiene que las maniobras sobre el Distribuidor Trancas efectuadas en dla 23/03/19 no producen perturbaciones que traigan aparejados efectos no deseados en las IIneas eléctrlcas ni llegar a afectar los valores de tensión suministrada. De ser asl, serian miles los daños de electrodomésticos reclamados y no solos los de la recurrente;
Que asimismo manifiesta que, la vlctima debe probar el daño, la intervención de la cosa y la relación de causalidad entre ella y el daño reclamado, y hacerlo por medio fehaciente;
Que expresa que, la multa impuesta es irracional y desproporcionada, se incurre en exceso de punición, porque no se realiza una adecuada valoración axiológica de razonabilidad en cuanto a los parámetros utilizados por el Poder Concedente en la redacción del Contrato de Concesión;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 14/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date14/01/2021

Page count43

Edition count4424

First edition14/12/2004

Last issue02/05/2024

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