Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 7/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 79977
DECRETO 2439 / 2020 DECRETO / 2020-12-17
DECRETO N 2.439/3 SH, del 17/12/2020.
EXPEDIENTE N 4814/220-M-2020
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Municipalidad de Monteros tramita una Asistencia Financiera con carácter de Aporte Financiero No Reintegrable, por la suma de $ 40.000.000, y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado será destinado a obras de urbanización y limpieza de canales Plan Pre Lluvia segunda etapa.
Que a fs. 3 el señor Ministro de Interior toma conocimiento del trámite, sin formular observaciones al pedido.
Que a efectos de proveer de conformidad con lo gestionado, resulta necesario adoptar la pertinente medida administrativa, y asimismo autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir la correspondiente orden de pago.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 4, Dirección General de Presupuesto a foja 5, y en mérito al Dictamen Fiscal N 2294
del 15 de diciembre de 2020, adjunto a foja 7 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase -de conformidad al considerando que antecede y a las disponibilidades del Tesoro Provinciala la MUNICIPALIDAD DE MONTEROS, un Aporte Financiero No Reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES $ 40.000.000., que será destinado a obras de urbanización y limpieza de canales - Plan Pre Lluvia segunda etapa.
ARTICULO 2.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA a emitir una orden de pago por la suma y conceptos citados en el articulo precedente, e impútese la presente erogación a la Jurisdicción 50: SAF
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 92: Apoyo a Gobiernos Municipales y Comunales, Finalidad/Función 150, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01:
Apoyo a Gobiernos Municipales y Comunales, Partida Subparcial581: Transferencias a Gobiernos Municipales y Comunales, Financiamiento 10: Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General 2020.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.