Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Secretaría General de la Gobernación, Dirección General de Catastro, Dirección General de Rentas de la Provincia, Ente de Infraestructura Comunitaria, Ministerio de Desarrollo Productivo que realiza fiscalizaciones ni a los Coordinadores del Ministerio de Interior, Servicio de Salud Ocupacional Provincial, Dirección de Administración del Ministerio de Economía, y los que en el futuro el Poder Ejecutivo disponga.
ARTICULO 3.- Los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta 60 años de edad, embarazadas o incluidos en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por el término previsto en el artículo 1, del presente decreto.
A los fines de la presente norma son considerados grupos de riesgo:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias:
Congénita, asplenia funcional o anatómica incluida anemia drepanocítica y desnutrición grave.
VIH dependiendo del status < de 350 CD4 o con carga viral detectable.
Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis mayor a 2
mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14
días.
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
con tumor de órgano sólido en tratamiento.
trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
VIII. Personas con obesidad de grado III
Queda exceptuado de la presente medida el personal mayor de sesenta 60 años de edad que reviste en áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables, Seguridad, Salud Pública, Institutos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y Secretaría de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4.- Facúltase a los Ministros, Fiscal de Estado, Secretaria General de la Gobernación y Secretarios de Estado Independientes, a disponer, en el ámbito de sus reparticiones, nuevas excepciones a lo dispuesto en el artículo 1 y 3
último párrafo, cuando las necesidades de servicio así lo ameriten.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 6.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date06/01/2021

Page count47

Edition count4429

First edition14/12/2004

Last issue15/05/2024

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