Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 77846

DECRETO 941 / 2020 DECRETO / 2020-06-11
DECRETO N 941/7 SES, del 11/06/2020.
EXPEDIENTE N 6628/213-C-2.019.
VISTO estas actuaciones por las cuales el Departamento General de Policía solicita la convalidación del gasto y ,el pago de los servicios de Internet ADSL
e Integra Light, prestados durante el mes de Noviembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 01-89 y 91-99 se acompaña facturas emitidas por la firma "Telecom Argentina S.A CUIT N 30-63945373-8, con domicilio en calle Alicia Moreau de Justo N 50 ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente conformadas, por la suma total de $228.924,10, por los servicios prestados a la repartición durante el periodo comprendido entre el 01/11/2019 al 30/11/2019.
Que a fs. 101 y 101 vta. se agrega cuadro de resumen con detalle de las facturas, montos, líneas y dependencias a las que están afectadas.
Que a fs. 112 obra conformidad del señor Secretario de Estado de Seguridad.
Que a fs. 120 la Dirección de Comunicaciones de la repartición informa que los servicios de ADSL e Integra Light brindado por la empresa Telecom SA fueron de gran utilidad para las tareas diarias que realizan las distintas oficinas pertenecientes a la repartición.
Que a fs. 121 obra Constancia de Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente.
Que se advierte que los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 01/11/2019 y el 31/11/2019, cuyo pago se gestiona, no cuentan con instrumento legal autorizante, más se han agregado actuaciones administrativas vinculadas con la prestación de los servicios que acreditan el beneficio para el erario provincial, por lo cual, por aplicación del principio del enriquecimiento sin causa, no reconocer tales prestaciones implicaría conculcar el interés particular en beneficio del Estado Provincial, por lo que resulta procedente convalidar lo actuado y aprobar el gasto de referencia, a fin de proceder a la cancelación de las citadas facturas.
Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en Sentencia N 1210 de fecha 05/10/2016 expresó que el enriquecimiento sin causa concede, en tanto y en cuanto no exista otra vía de derecho, un medio por el cual puede obtenerse la reparación del perjuicio sufrido. Así sostuvo con apoyo en la doctrina mayoritaria que el instituto constituye una fuente autónoma de las obligaciones en el derecho positivo cfr. CSJT: 16/5/1997, "V.H.A. Empresa Constructora vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán s/Contencioso Administrativo", sentencia N 343; 07/3/2000, "Fares Guillermo Antonio vs. Provincia de Tucumán s/Daños y perjuicios", sentencia N 106, Y así se encuentra consagrada por la ley actualmente vigente cfr. Artículo 1795 del Código Civil y Comercial.
Que mediante sentencia N 106 de fecha 07/03/2000 recaída en la o causa "Fares Guillermo Antonio vs. Provincia de Tucumán s/Daños y perjuicios", el citado tribunal estableció los requisitos para que proceda la acción "in rem verso":
a enriquecimiento del demandado, sea por un incremento en su patrimonio o por una pérdida evitada, b empobrecimiento del demandante consistente en un menoscabo patrimonial que el actor padece, c relación de causalidad entre el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count75

Edition count4426

First edition14/12/2004

Last issue08/05/2024

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