Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/9/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 73985

DECRETO 2567 / 2019 DECRETO / 2019-08-26
DECRETO N 2.567/7 MS, del 26/08/2019.EXPEDIENTE N 2435/480-2017 y agdos.
VISTO que por estas actuaciones el Sr. Fabián Pimentel interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N 781/480-18-IPLA de fecha 06/03/2018, confirmatoria de la Resolución N 140/480-18-IPLA de fecha 12/01/2018, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 140/480-18-IPLA se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio propiedad del Sr. Fabián Pimentel ubicado en calle Monteagudo N
851 Pasillo de Tafí Viejo, al constatarse, mediante Acta N 124524 de fecha 23/07/17 Fs. 01, la infracción al artículo 30 inciso 6 de la Ley N 7243
venta o distribución, a título oneroso o gratuito, de bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local, desde las 23.00 hs. y hasta 9.00 hs. y aplicar una sanción de multa de $19.150,00 equivalente a cincos veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 punto III inciso a de la citada ley.
Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N
4537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que no tiene local comercial, no vende ni distribuye bebidas alcohólicas de ningún tipo.
Sostiene que en su descargo expresó que se han rechazado sus defensas sin dar ninguna explicación, pese a proponer testigos de lo sucedido para aclarar y mostrar la verdad.
Que analizadas las constancias de autos, corresponde puntualizar que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa.
Que en torno a los agravios expresados Fs. 29, se advierte que resultan insuficientes para que se desestime el Acta de Infracción n 124524 del 23 de julio de 2017 Fs. 01.
Que la medida de clausura del local y la sanción aplicada obedece a la constatación, por parte del Inspector del IPLA, de la contravención a lo previsto en el artículo 30 inciso 6 de la Ley N 7243, ordenada mediante Resolución N
140/480-18-IPLA Fs. 14.
Que la medida deviene procedente por cuanto el acta labrada por el funcionario competente Inspector IPLA hace plena fe y no ha sido desvirtuado su contenido por el descargo de Fs. 03-04.
Que la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia N 95
del 29/02/2016 sostuvo en caso análogo el criterio expuesto por el ente, en el siguiente sentido "El carácter de instrumento público de las actas de inspección del IPLA, surge de lo expresamente previsto por el párrafo final del artículo 9
de la Ley 5121, cuya aplicación al caso establece el artículo 6 de la Ley N
7.243, al prever que el IPLA, para el ejercicio de las funciones que le son conferidas, "tendrá las facultades establecidas en el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial". Y es esa norma del cuerpo legal tributario la

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date09/09/2019

Page count94

Edition count4430

First edition14/12/2004

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930