Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXI -

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Ushuaia, Jueves 22 de Diciembre de 2022

AÑO XXXI -

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Nº 5256

Ushuaia, Jueves 22 de Diciembre de 2022 - Nº 5256

Recaudación Fueguina AREF, con destino a la conformación del Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 736, su Decreto Reglamentario Nº 1271/07 y su modificatoria establecida en la Ley Provincial Nº 1250.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley Provincial Nº 959, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y del Convenio Multilateral, el CERO COMA OCHENTA POR CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que mediante la Ley Nacional Nº 27.429 se aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.A.B.A., por el cual se acuerda armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, siendo este aprobado por la Provincia por medio de Ley Provincial Nº 1195 y su Decreto Provincial ratificatorio Nº 3363/17 y registrado bajo el Nº 18084, impulsando el consenso con los municipios de cada distrito.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la Provincia suscribió el Consenso Fiscal con las Municipalidades de Ushuaia y Tolhuin registrado bajo el Nº 18088 y ratificado por el Decreto Provincial Nº 3429/17, al cual posteriormente la Municipalidad de Río Grande adhirió mediante el Decreto Municipal Nº 1234/17, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 3784, mientras que el Municipio de Ushuaia hizo lo propio a través del Decreto Municipal N 2067/2017, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 5377.
Que del Título "Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias" del Consenso mencionado en el párrafo anterior, surge que el importe equivalente al recibido por la Provincia en el marco de los incisos b y d del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997, serán coparticipables a los Municipios que adhieran al Consenso, en virtud de ello corresponde liquidar a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, el Punto 1, inciso e del Consenso registrado bajo el Nº 18084.
Que en el artículo 1 º de la Resolución Nº 66/18 del Ministerio de Finanzas se dispuso la emisión de "Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal", distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos, conforme con lo dispuesto en el inciso c de la cláusula II del Consenso Fiscal aprobado mediante la Ley Nacional Nº 27.429.
Que por lo expuesto en el párrafo anterior, la liquidación de los bonos se incorporan a la presente, aplicándose a los municipios y a la Provincia de acuerdo con lo establecido en el Convenio registrado bajo el Nº 18088, ratificado a través del Decreto Provincial Nº 3429/17.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de origen nacional, corresponde detraer del total recaudado, la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON
60/100 $ 1.647.619,60, según lo informado por la Comisión Federal de Impuestos, en concepto de Fondo Nacional para Educación y Promoción Cooperativa creada mediante Ley Nacional Nº 23.427 a la cual adhirió la Provincia mediante Ley Provincial Nº 727, en virtud del carácter específico de dicho fondo determinado mediante cuerdo Plenario del Tribunal de Cuentas Nº 2183.
Que con relación a lo establecido mediante la Resolución M.E. Nº 891/11,. resulta necesario detraer del total recaudado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, una vez deducido el importe correspondiente al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, Ley Nacional Nº 23.427, el CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 0,45% en concepto de Aporte al Consejo Federal de Inversiones.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, corresponde detraer a los municipios el VEINTICINCO POR
CIENTO 25% de los recursos que les correspondan por coparticipación de Ingresos Tributarios Provinciales, para financiar el "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales".
Que por la Ley Provincial Nº 1300, artículo 1, se incorpora como inciso e del artículo 4º de la Ley Provincial Nº 892, un adicional del CERO
COMA CINCUENTA POR CIENTO 0,50% de la masa coparticipable integrada por Recursos Tributarios, Regalías Hidrocarburíferas y Coparticipación Federal a la Municipalidad de Tolhuin.
Que la ley mencionada en el párrafo anterior, entró en vigencia a partir del día 12 de diciembre del año 2019, motivo por el cual se aplica la misma a partir de la recaudación de dicho día.
Que por la Ley Provincial Nº 1394, artículo 17, se sustituye el artículo 42 nonies de Ley Provincial Nº 440, mediante el cual se crea el Fondo de afectación específica, denominado "Asistencia de Activación Económica TDF", integrado con el producido de la recaudación de impuesto sobre los ingresos brutos de ciertas actividades enunciadas taxativamente en el mencionado artículo.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen provincial en concepto de Ingresos Brutos, el Fondo de Asistencia de Activación Económica TDF, informado por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF.
Que mediante la Ley Provincial Nº 1406, y su modificatoria Ley Provincial Nº 1412, se sustituyeron los artículos 11 y 1 de la Ley Provincial Nº 407 "Ex - Combatientesbeneficios - Registro Provincial de Veteranos de guerra", estableciendo que "el gasto que demande el cumplimiento de la mencionada ley, será una deducción primaria de la recaudación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos", rigiendo la misma a partir del 10 de marzo de 2022.
Que corresponde liquidar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS UN MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 95/100 $ 1.095.418.381,95 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial N 905, arroja un saldo neto de PESOS UN MIL VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 49/100 $ 1.025.845.416,49, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS UN
MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 10/100 $
1.280.737.532,10 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS UN MIL
CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES CON 46/100 $ l.168.281.053,46, y a la Municipalidad de Tolhuin la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA
Y CINCO CON 33/100 $ 187.192.065,33 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 37 /100
$ 178.172.588,37.
Que por la Resolución M.E. Nº 298/07 de fecha 28 de febrero de 2007, se autorizó a la Contaduría General de la Provincia a realizar la distribución

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date22/12/2022

Page count550

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First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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