Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/8/2020

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AÑO XXIX - Ushuaia, Martes 18 de Agosto de 2020 - Nº 4666

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Martes 18 de Agosto de 2020 - Nº 4666

Que obra debida intervención de la Auditoría Interna en número de orden 26.
Que se cuenta con el respaldo, presupuestario pertinente en número de orden 11.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dra. Adriana Cristina CHAPPERON, D.N.I. N 13.664.273 y la señora Valeska Alejandra REBOLLEDO VELASQUEZ, D.N.I N 18.897.957, suscripto el día catorce 14 de julio de 2020 y registrado bajo el N 20008, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida presupuestaria U.G.G. GM7621, U.G.C. GM0221, Inciso 3 correspondiente al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la interesada. Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO
DECRETO N 1083

11-08-2020

VISTO el Decreto Provincial N 4539/2019 y modificatorios; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se aprobó la Estructura Política del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que por razones operativas y, ante el cúmulo de atribuciones y competencias con las que cuenta la cartera ministerial arriba mencionada, deviene conveniente readecuar su estructura política, a los fines de jerarquizar las áreas correspondientes a la implementación, conducción, elaboración y ejecución de políticas públicas.
Que la mencionada modificación es a los efectos de un eficiente y eficaz cumplimiento de las atribuciones y competencias asignadas al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Que asimismo y en virtud del plazo establecido en el Decreto Provincial N 4539/19, corresponde se procedan a aprobar las misiones y funciones, como así también, la Estructura Orgánica de dicho Ministerio.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustituir a partir del día de la fecha, el Anexo I del Decreto Provincial N 4539/19 por el cual se aprobó la Estructura Política del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 2.- Establecer que las designaciones efectuadas anteriormente en el marco de la Estructura Política aprobada por el Decreto Provincial N 4539/19 y modificatorios, que continúen en la actualidad, y siempre que el cargo no haya sido suprimido por el presente, mantendrán plena vigencia.
ARTÍCULO 3.- Aprobar a partir del día de la fecha, las misiones y funciones correspondientes a la Estructura Política del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, las que figuran en el Anexo II del presente.
ARTÍCULO 4.- Aprobar a partir del día de la fecha, la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo al Anexo III que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5.- Establecer que en un plazo no mayor a sesenta 60 días desde la publicación del presente acto, deberán determinarse las misiones y funciones de la Estructura Orgánica que por el presente se aprueba.
ARTÍCULO 6.- Facultar a la Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a efectuar las designaciones y remociones de acuerdo a la Estructura Orgánica aprobada en este acto, continuando en plena vigencia las designaciones efectuadas vía ministerial, siempre que el cargo no haya sido suprimido por el presente, y en tanto que las mismas no sean fenecidas por Resolución correspondiente.
ARTÍCULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 9.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 10.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Analía I. CUBINO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date18/08/2020

Page count590

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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