Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX - Ushuaia, Martes 11 de Agosto de 2020 - Nº 4661

AÑO XXIX -

Ushuaia, Jueves 02 de Enero de 2020 - Nº 0000

petente en materia de transporte de cada jurisdicción como condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias.
Que por lo expuesto resulta procedente su ratificación y su posterior remisión a la Legislatura Provincial a los efectos establecidos por los artículos 105, inciso 7 y 135, inciso 1 de la Constitución Provincial.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Secretario General, Legal y Técnico, Dr. José Guillermo CAPDEVILA, D.N.I. N 17.499.869, y el Ministerio de Transporte de la Nación, representado por el Subsecretario de Transporte Automotor, Lic. Gabriel Raúl BERMUDEZ, D.N.I. N 17.845.519, suscripto en fecha treinta 30 de enero de 2020 y registrado bajo el N 19970, cuya copia autenticada forma parte del presente.
ARTÍCULO 2.- Remitir copia autenticada del presente a la Legislatura Provincial a los efectos establecidos por los artículos 105, inciso 7 y 135, inciso 1 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3.- Notificar, comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 1059

06-08-2020

VISTO el Expediente N MS-E-12850-2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la contratación de un Equipo Médico conjuntamente con un/a Coordinador/a del mismo, a fin de brindar servicios profesionales especialistas en Terapia Intensiva Pediátrica, destinados al Hospital Regional Río Grande, según requerimiento de la Dirección Médico Asistencial - Dirección General del Hospital Regional Río Grande; por el término de un 1 año, contado a partir de la suscripción de los Contratos pertinentes, con posibilidad de prórroga y/o renovación.
Que es competencia del Ministerio de Salud, garantizar la atención de la salud, en un todo de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Provincial.
Que la Ley Provincial N 1301, artículo 17, establece las competencias del Ministerio de Salud, en todo lo inherente a la salud de la población.
Que el servicio profesional brindado por la especialidad de Terapia Intensiva Pediátrica, es considerada de vital importancia dado que se ocupa del diagnóstico y tratamiento de paciente pediátrico en estado critico.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución M.S. N 1071/20, se autorizó la convocatoria para la presentación de cotizaciones, correspondientes a la Contratación Directa por Compulsa Abreviada, objeto del presente trámite.
Que vista y analizada la cotización recibida en la Dirección de Contrataciones Dirección General de Asuntos Jurídicos en Salud, dependiente de la Subsecretaría Administrativa Legal - Secretaría de Gestión Administrativa y Programación Operativa del Ministerio de Salud; la Dirección Médico Asistencial del Hospital Regional Río Grande, emitió el Informe Técnico Evaluación de Ofertas - Acta de Preadjudicación, procediendo a
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preadjudicar la Contratación Directa por Compulsa Abreviada, en favor de la Dra. Patricia GONZALEZ CROTTI C.U.I.T. N 23-22984383-4
y del Equipo Médico presentado por la facultativa, por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON
00/100 $ 15.570.000,00.
Que el Equipo Médico a contratar, cuenta con profesionales capacitados para la prestación del servicio objeto de la presente contratación, según se desprende de los antecedentes y documentación pertinente, quedando así justificada la especialidad e idoneidad requeridas.
Que, de acuerdo a lo expuesto y en función de la situación de Emergencia Sanitaria establecida por Decretos Provinciales N 465/20 y sus Decretos de prórroga, se hace necesario proceder a la adjudicación de la presente Contratación Directa por Compulsa Abreviada, a favor de la Dra. Patricia GONZALEZ CROTTI C.U.I.T. N 23-22984383-4 y el Equipo Médico presentado, por cuanto resulta de suma urgencia contar con el servicio que brindan los médicos especialistas en Terapia Intensiva Pediátrica.
Que el Decreto Provincial N 465/20, establece en su artículo 5 "Autorizar a las áreas administrativas a realizar las contrataciones que se requieren en el marco de la emergencia declarada mediante el mecanismo de compra directa con control posterior".
Que respecto de la contratación de personas fisicas o jurídicas, la Ley Provincial N 1015 en su artículo 26, inciso c, establece una prohibición para los agentes y funcionarios del sector público, nacional, provincial y municipal; sin perjuicio de lo cual podrán admitirse excepciones a tal limitación fijada.
Que los profesionales que integran la oferta preadjudicada podrían encontrarse comprendidos por la prohibición normativa.
Que la Terapia Intensiva Infantil en la Argentina, ha sido definida como prioritaria por el Consejo Federal de Salud COFESA, por existir una demanda crítica de este recurso humano.
Que la Provincia no se halla exenta de la situación de escasez a nivel nacional, de médicos especialistas en cuidados intensivos pediátricos.
Que en consecuencia y teniendo en cuenta la ausencia de terapistas infantiles en nuestra Provincia y dada la estricta necesidad funcional, resulta ineludible para la población fueguina contar con tal servicio, a fin de garantizar el efectivo funcionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos del Hospital Regional Río Grande.
Que dados los argumentos expuestos por el Director Médico Asistencial del Hospital Regional Río Grande, manifestando la extrema urgencia en la contratación de un equipo de médicos itinerantes especializados en el servicio que nos ocupa y priorizando el nivel de criticidad de la Terapia Intensiva Infantil como una especialidad de la Pediatría que se ocupa del diagnóstico y tratamiento del paciente desde el mes de vida hasta la adolescencia, que cruza enfermedades potencialmente reversibles y que ponen en peligro su vida; resulta necesario e imperioso brindar una resolución urgente a la problemática de la cobertura de tan crítico servicio.
Que a tal efecto, resulta necesario autorizar una excepción a lo establecido por la Ley Provincial N 1015, artículo 26, inciso c; en favor de los médicos especialistas en Terapia Intensiva Infantil detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Que obran las autorizaciones pertinentes y consta respaldo presupuestario bajo volante de Imputación Preventiva N 322, según surge de Orden N 7.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Salud del Ministerio de Salud, ha tomado debida intervención, de acuerdo a Dictamen N 737/
20.
Que la Secretaría de Coordinación Legal dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica, emitió el Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. N
165/20, según surge de Orden N 60.
Que la presente contratación se encuentra fundada en estrictas razones de funcionalidad y se encuadra legalmente dentro de lo establecido en la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date11/08/2020

Page count98

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First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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