Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Domingo 09 de Agosto de 2020 - Nº 4659

09- 08-2020 a seguimiento de sintomatología como para garantizar que de cumplimiento al aislamiento correspondiente.
VISTO la Ley Provincial Nº 1312, los Decretos Provinciales Nº Que diferentes Provincias de nuestro país han adoptado medidas que 465/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 524/20, Nº 536/20, Nº 587/20, Nº implican la realización del aislamiento en alojamientos hoteleros pre622/20, Nº 645/20, Nº 793/20, Nº 880/20, Nº 967/20, Nº 1023/20, Nº vistos para tal fin permitiendo realizar los controles pertinentes, tal 1024/20 y Nº 1044/20 y los Decretos Nacionales Nº 260/20, Nº 297/20, como se adoptó en nuestra Provincial mediante la Resolución M.S. Nº Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20, Nº 520/20, Nº 1101/20.
Que por ello corresponde ratificar la medida dispuesta para su aplica576/20, Nº 605/20 y Nº 641/20; y ción durante los vuelos humanitarios previstos.
Que la situación epidemiológica en la ciudad de Río Grande fue CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNvariando, aconsejando el Comité Operativo de Emergencia la toma de DIAL DE LA SALUD OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus medidas restrictivas que permitieran contener la situación que atraviesa la ciudad.
como una pandemia.
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del 12 Que en virtud de ello en fecha 03 de Agosto de 2020 se dictó el Decreto de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en Provincial Nº 1023/20 mediante el cual se dispuso el ingreso de la materia sanitaria establecida por Ley Nacional Nº 27.541, por el plazo ciudad de Río Grande a la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta las 00:00 horas del día 1 O de Agosto de 2020 y se de un 1 año en virtud de la pandemia declarada.
Que a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial Nº 465/20 por dispusieron medidas restrictivas para las ciudades de Ushuaia y el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Tolhuin.
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2020-260-APN-PTE, y se declaQue posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de ró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, Necesidad y Urgencia Nº 641/20 al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial Nº 1024/20, que dispone la continuidad de la desde el dictado del mismo y por el término de un 1 año.
Que mediante Decreto Provincial Nº 468/20 de aprobó el PROTOfase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todos COLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR e Islas del Atlántico Sur, excepto el de Río Grande, esto hasta el día 16 de Agosto de 2020 inclusive.
desde el día 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que luego el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Que mediante Resolución M.S. Nº 1124/20 se determinó el horario de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dispuso el aislamiento social prevenatención de los supermercados de la ciudad de Río Grande autorizando la apertura de lunes a domingo en el horario 09 a 18 horas con tivo en todo el territorio Nacional.
Que debido a la recomendación de los expertos en materia horario preferencial para personas incluidas dentro del grupo de riesgo sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de y disminuyendo el ingreso de personas al 50% de la capacidad; el continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento resto de los comercios de lunes a sábado de 10 a 18 horas; los locales social establecido, el Gobierno Nacional prorrogó el Decreto de Neceside expendio de comida de 10 a 23 horas y las farmacias de toda la dad y Urgencia Nº 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Provincia de lunes a domingo de 08 a 22 horas.
Urgencia Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20, Nº 493/20 y Nº Que mediante Resolución M.S. Nº 1130/20 se ampliaron los 576/20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos términos de la Resolución M.S. Nº 1124/20, autorizando la apertura Provinciales Nº 536/20, Nº 587/20, Nº 622/20, Nº 645/20, Nº 742/20 y de los comercios en la ciudad de Río Grande de lunes a domingo y disponiendo en toda la Provincia que los comercios cuyo rubro sea la Nº 880/20, respectivamente.
Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas panificación podrán permanecer abiertos de lunes a domingo de 08 a 18
provincias el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 7 de junio de 2020, horas.
mediante el DNU Nº 520/20, estableció como nueva medida de salud Que mediante Resolución M.S. Nº 1132/20 se autorizó a partir del pública la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, día 05 de Agosto de 2020 en la ciudad de Río Grande, el inicio de la medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el actividad del Subsector Privado de Salud de lunes a viernes de 09 a artículo 3 º del mismo, prorrogada mediante el DNU Nº 576/20 y Nº 18 horas para actividad programada para la atención de urgencias.
605/20, a la que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial Nº Que mediante Resolución M.S. Nº 1150/20 se amplió a partir del día 08
de Agosto de 2020 el horario de atención de los comercios de las ciuda793/20, Nº 880/20 y Nº 967/20 .
Que mediante Resolución M.S. Nº 1101/20 de fecha 28 de Julio de 2020 des de Ushuaia y Tolhuin, pudiendo permanecer abiertos de lunes a y ante la necesidad de disminuir el ingreso de personas a la Provincia domingo de 10 a 20 horas.
provenientes de zonas de riesgo por alto contagio de Covid-19 se Que la situación epidemiológica en la Provincia no se ha modificado adoptaron medidas que permitieran realizar el control de en las últimas semanas, principalmente en la ciudad de Río Grande seguimiento de aquellas personas que deban cumplir con el donde el número de casos positivos por COVID-19 ha ido en aumento, tomando intervención en dicha situación el COE.
aislamiento dispuesto y que garanticen el cumplimiento.
Que dicha medida guarda relación con la situación epidemiológica acQue en virtud de ello resulta necesario prorrogar las medidas dispuestas tual, toda vez que se han producido contagios en personas que han y ratificar los actos administrativos dictados en consecuencia.
incumplido el debido aislamiento, lo que motivó que se deban realizar Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto las correspondientes denuncias policiales.
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la ConsQue la situación provincial actual y la circulación del virus covid-19 titución Provincial.
recargo en forma exponencial la demanda de los servicios de las Fuerzas de Seguridad, de Protección Civil y de Salud, por lo que resulta pertiPor ello:
nente garantizar la concentración de las personas que regresan de ProEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
vincias consideradas como zona de riesgo en un mismo lugar con el FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
fin de realizar los controles correspondientes, tanto los inherentes DECRETA:
DECRETO Nº 1063

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date09/08/2020

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