Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX - Ushuaia, Martes 04 de Agosto de 2020 - Nº 4655
AÑO XXIX -

Ushuaia, Lunes 03 de Agosto de 2020 - Nº 4653

el Comité Operativo de Emergencia la toma de medidas restrictivas en dicha localidad.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

caso, entraron en vigencia, liquidándose sus haberes de conformidad a la nueva pauta.
Que teniendo en cuenta las particularidades de conformación con el sistema de educación pública de la Provincia corresponde aclarar que la Suma Fija remunerativa instituida por la medida en curso resulta extensiva a los docentes de Educación Pública de Gestión Privada, que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Provincial N 749, forman parte integrante del sistema de educación público provincial.
Que corresponde aclarar que la medida en curso va en línea con lo dispuesto por los Decretos Provinciales N 322/20, N 323/20, N
486/20, N 625/20, N 744/20 y N 866/20, que instrumentaron acciones de similar tenor.
Que corresponde incluir al personal adscripto a otras dependencias según lo establecido en el Decreto Provincial N 676/20.
Que la presente medida busca fortalecer la asistencia a los trabajadores del sector público, incluido los docentes de los institutos de educación pública de gestión privada, a fin deacompañar el proceso de recuperación del salario que se lleva adelante y prevenir, mediante el otorgamiento de una Suma Fija remunerativa los efectos tanto de los acuerdos salariales ya suscriptos como los que se encuentran en etapa de sustanciación.
Que ha tomado intervención el Ministro de Finanzas Públicas.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 1.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 31 de julio de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 03 de agosto de 2020, la cuarentena restrictiva en la ciudad de Río Grande, suspendiendo todo tipo de actividad a excepción de los rubros farmacias y negocios de proximidad de venta de alimentos, higiene y veterinarias que podrán permanecer abiertos en el horario de 09:00 a 18:00 horas a excepción de las farmacias que se encuentren de turno, debiendo dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes en materia de COVID-19, quedando prohibida la circulación, salvo para la adquisición de alimentos, productos de higiene o veterinaria, productos farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento con fines laborales para los trabajadores de actividades esenciales y para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
ARTÍCULO 2.- Disponer la prohibición de ingreso o egreso por cualquier vía y la circulación en la ruta desde y hacia la ciudad de Río Por ello:
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
Grande desde las 00:00 horas del día 31 de julio de 2020 y hasta las FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
00:00 horas del día 10 de agosto de 2020, a excepción de los trabajaDECRETA:
dores afectados a servicios esenciales.
ARTÍCULO 3.- De forma.
ARTÍCULO 1.- Autorizar para los agentes de todos los escalafones MELELLA de la Administración Central, con exclusión de los escalafones docenMaría G. CASTILLO te, húmedo y del personal de las Fuerzas de Seguridad, el pago de UNA 1 Suma Fija remunerativa, no bonificable, extraordinaria, por persona y por única vez, conforme con lo establecido en el Anexo I, DECRETO N 1014
31-07-2020
que forma parte integrante del presente.
VISTO los Decretos Provinciales N 322/20, N 323/20, N 486/20, ARTÍCULO 2.- Autorizar para los agentes comprendidos en el escaN 625/20, 676/20, N 744/20 y N 866/20; y lafón docente, el pago de UNA 1 Suma Fija remunerativa, no bonificable, extraordinaria, por persona y por única vez, conforme con CONSIDERANDO:
lo establecido en el Anexo II, que forma parte integrante del presente.
Que a través de lo dispuesto por la Resolución N 11/20 del Ministerio ARTÍCULO 3.- Incluir dentro de los alcances de lo establecido en el de Trabajo y Empleo se inició el dialogo paritario entre el Estado artículo 2 del presente, a los docentes de los Institutos de Educación empleador y las entidades sindicales representantes de los trabajadoPública de Gestión Privada comprendidos por los términos de la Ley res estatales de la Provincia, que tuvo por fin común encausar la neceProvincial N 749.
saria recuperación de los salarios de los agentes que integran el Sector ARTÍCULO 4.- Facultar al Ministerio de Finanzas Públicas como Autoridad de Aplicación de la presente medida a dictar las normas Público Provincial.
Que en dicho marco, el Gobierno de la Provincia entiende necesario complementarias y aclaratorias que resulte del caso establecer.
replicar las medidas dispuestas a través de los Decretos Provinciales ARTÍCULO 5.- Establecer que la presente medida no será aplicable N 322/20, N 323/20, N 486/20, N 625/20, N 744/20 y N 866/ a los funcionarios que integran el Gabinete Provincial, la Estructura Política de los Ministerios y el Personal de Gabinete de estos, y las auto20, a fin de asistir nuevamente a los agentes del sector público a través ridades superiores con jerarquía equivalente a las mencionadas, dede una herramienta idónea que adelante los efectos de la recuperación pendientes del Poder Ejecutivo Provincial.
salarial en curso, por medio del otorgamiento de UNA 1 Suma Fija ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, remunerativa, no bonificable, extraordinaria, por persona y por única vez. será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio Que, por su parte, con el fin de preservar el principio de equidad en la económico y financiero en vigencia.
atención de todos los sectores, corresponde excluir de los alcances de ARTÍCULO 7.- De forma.
la presente medida a los agentes que integran el Escalafón Húmedo y el personal de las Fuerzas de Seguridad, toda vez que los aumentos salaMELELLA
riales acordados o dispuestos por el Gobierno para estos, según sea el María G. CASTILLO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/08/2020

Page count56

Edition count3696

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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