Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
XXIX
Viernes1003
Julio de 2020
Nº 4634
AÑO
XXIX -- Ushuaia, Ushuaia, Miércoles de de Junio de 2020
- Nº-4619

efectuar una serie de ajustes y correcciones en la forma de implementación y distribución del fondo destinado a las asignaciones suplementarias para el personal, denominado "Incentivo Industria - Tasas", a fin de no desnaturalizar la finalidad planteada por el legislador al momento de crear el fondo específico del artículo 16 de la Ley Provincial N 854 y en consecuencia posibilitar una mejor y mayor ejecución de los objetivos definidos por dicha norma.
Que las nuevas pautas que por el presente se instrumentan, responden a la finalidad de aplicar un criterio justo y equitativo en su otorgamiento, contemplando parámetros de liquidación que tengan en cuenta la especificidad de tareas de las áreas involucradas, la responsabilidad jerárquica y la proporcionalidad respecto de los días trabajados.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto Administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial y el artículo 16 de la Ley 854 y sus modificatorias.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 5 del Decreto Provincial N 151/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5.- Establecer que se podrán habilitar cajas chicas, cada una de ellas podrá ascender hasta el importe equivalente al tres por ciento 3% del monto asignado al Fondo Permanente."
ARTÍCULO 2.- De forma.
MELELLA
Paulo A. TITA
DECRETO N 884

01-07-20

VISTO el Decreto Provincial N 4532/19 y sus modificatorios;
y CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se aprobó la Estructura Política del Ministerio Jefatura de Gabinete.
Que por razones operativas y, a fin de colaborar con la citada cartera ministerial en la realización de las tareas cotidianas de gobierno, resulta necesaria la creación en el ámbito de la misma, de seis 6 cargos correspondientes a Personal de Gabinete Categoría AA.
Que a los fines de las designaciones o remociones correspondientes a los cargos mencionados, los mismos serán dispuestos exclusivamente por resolución del señor Ministro Jefe de Gabinete.
Que la medida propiciada en el presente tiene por finalidad aseMELELLA gurar el cumplimiento de los cometidos, atribuciones y demás Judit J. R. DI GIGLIO competencias asignadas al mencionado Ministerio.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente DECRETO N 883
01-07-20 acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
VISTO la Resolución de Contaduría General N 27/20 y el Decreto Provincial N 151/20; y Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
CONSIDERANDO:
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Que mediante la citada Resolución se aprobó el Instructivo de DECRETA:
la Caja Chica, reglamentada por las Resoluciones de Contaduría General N 02/20 y N 14/20.
ARTÍCULO 1.- Crear seis 6 cargos correspondientes a PerQue en el tercer párrafo del Anexo I de la Resolución del Visto, sonal de Gabinete Categoría AA, en el ámbito del Ministerio establece que el titular de la caja chica no podrá disponer pagos Jefatura de Gabinete.
superiores al cinco por ciento 5% del monto máximo previsARTÍCULO 2.- Establecer en cabeza del señor Ministro Jefe to para compra directa según jurisdiccional de compras y conde Gabinete la facultad de efectuar las designaciones o remotrataciones.
ciones pertinentes en relación a los cargos creados.
Que por Decreto Provincial N 151/20, se autorizó la apertura ARTÍCULO 3.- Instruir al Ministerio de Finanzas Públicas para del Fondo Permanente denominado "Gastos Generales de Funque realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para cionamiento de la Secretaría General, Legal y Técnica para el dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las ejercicio 2020".
que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejerciQue por medio del artículo 5 del mencionado decreto se estacio presupuestario vigente.
blece que el gasto individual de las cajas chicas no deberá supeARTÍCULO 4.- De forma.
rar el importe de PESOS CINCO MIL CON 00/100 $
5.000,00.
MELELLA
Que por lo expuesto precedentemente resulta necesario sustiPaulo A. TITA
tuir el artículo 5 del Decreto Provincial N 151/20.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente RESOLUCION CONTADURIA
acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo ARTÍCULO 1.- Sustituir el Anexo I del Decreto Provincial N
1819/15 por el cual se reglamentó la distribución y liquidación del "Incentivo Industria - Tasas", por el Anexo I que forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos enunciados en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Establecer que los porcentajes y mecanismos de liquidación definidos por el presente decreto serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de la Estructura Orgánica del Ministerio de Producción y Ambiente.
ARTÍCULO 3.- De forma.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count31

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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