Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2AÑO XXIX

XXIX -Miércoles Ushuaia, Lunes de Mayo 2020 -- Nº - AÑO
Ushuaia, 06 de04
Mayo de de 2020
Nº4593
4595

aludida ley en su relación con los servicios de salud.
Que el Estado Provincial garantiza el derecho a la salud mediante acciones y prestaciones promoviendo la participación del individuo y de la comunidad debiendo para ello, establecer una regulación integral y articular mecanismos necesarios para prevención contra la drogadicción, combatir su origen y consecuencias y atender integralmente la rehabilitación, conforme lo dispone el art. 53 de la Constitución Provincial.
Que en mérito de lo expresado y habiéndose verificado la razones especiales que justifican la continuidad de la referida subvención, resulta necesario el dictado de la presente medida, la que tendrá efecto retroactivo a partir del día 01 de abril del corriente año, de conformidad con el art.
108 inciso e de la Ley Provincial N 141.
Que por otra parte y en orden a lo expuesto, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Finanzas Públicas, se ha verificado que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente para afrontar el gasto que demanda el presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar un subsidio a favor de la ASOCIACIÓN
CIVIL REENCONTRÁNDONOS, representada por la señora Siena Maris LAVENIA LAVAGNA, D.N.I. N 11.615.169, en su carácter de Presidente, destinados a solventar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de esa comunidad terapéutica, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL $ .300.000, desde el 1 de abril y hasta el mes de septiembre del corriente año inclusive.
ARTÍCULO 2.- Establecer que el pago, percepción y rendición de los fondos correspondientes a las sumas otorgadas en carácter de subsidio a la ASOCIACIÓN CIVIL REENCONTRANDONW se realizará bajo las condiciones establecidas en el artículo 2 de los Decretos Provinciales N 1954/18 y 3832/19.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la UGG JG8513 UGC JG0513, inciso 5 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Téngase por reanudados los plazos administrativos suspendidos por el artículo 3 del Decreto Provincial N 467/20 y su prórroga, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del presente.
ARTÍCULO 5.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente y de la Resolución Plenaria N 18/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el medio que se considere idóneo y en los términos del artículo 8 del Decreto Provincial N 467/20 y sus prórrogas.
ARTÍCULO 6.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 611

23-04-20

VISTO el expediente electrónico N E-9814/2020 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:

2

Que mediante el expediente citado en el VISTO tramita la modificación de los Decretos Provinciales N 2937/18 y N 523/19.
Que a través de las normas citadas precedentemente se crearon los Programas Provinciales Impulso a las PyMEs e Impulso a las PyMEs II, los que establecieron una herramienta que facilita el mantenimiento de la actividad productiva provincial ante los desequilibrios e irregularidades que se presenten en la economía real.
Que, por otro lado, en fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS, declaró el brote del COVID- 19
como una pandemia.
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N 27.541, por el plazo de un 1 año en virtud de la pandemia declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que oportunamente, a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial N 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 260/20, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia.
Que ante la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa esta pandemia se hizo necesario también incrementar las políticas públicas de prevención, motivo por el cual se emitió el Decreto Provincial N 468/20, el que aprobó el PROTOCOLO DE
CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 297/20, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la que rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 524/20.
Que luego se dictó el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 325
de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se decretó la prórroga de la vigencia del Decreto Nacional N 297/20, hasta el 12 de abril de 2020
inclusive, al que la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial N
536/20.
Que la cantidad de personas infectadas se encuentra contenida, y ello es resultado de las medidas oportunas, controladas y sostenidas que vienen desplegando el Gobierno Nacional, los distintos Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la gran mayoría de la población.
Que por tal motivo, en fecha 11 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la continuidad de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 587/20.
Que la prórroga de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, vitales para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, afectan de forma directa en la matriz productiva nacional y provincial, y en especial sobre las empresas y emprendedores que llevan a cabo emprendimientos productivos de baja escala.
Que en materia económica resulta prioritario proteger y dar soporte al tejido productivo y social, minimizando el impacto negativo, logrando que el mismo sea transitorio y no de carácter estructural.
Que la situación antes expuesta determina la necesidad de efectuar una serie de ajustes respecto de los alcances definidos en el Programa Provincial Impulso a las PyMEs II, a los efectos de incluir otros

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date06/05/2020

Page count9

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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