Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Pág. 533

Lunes, 12 de febrero de 2024

Núm. 18

ESPEJÓN
Transcurrido el periodo de exposición al público del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en Sesión celebrada el 16 de Diciembre de 2023 relativo a la aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES, y no habiéndose presentado ninguna reclamación al respecto, queda elevado a definitivo, de conformidad con el articulo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo texto integro se hace público
ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización de edificios municipales.
Dicha Tasa se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 del citado TRLHL.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los edificios municipales.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
ARTÍCULO 4º. EXENCIONES.
1. Estarán exentos las Asociaciones o colectivos del Municipio que no vayan a obtener ningún beneficio propio. 2. Los colectivos o Asociaciones que tengan fines benéficos.
ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación a que se refiere esta ordenanza se determina según cantidad fija de 10,00 euros día. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo con las siguientes normas de gestión.
ARTÍCULO 7º.- NORMAS DE GESTIÓN.
Quienes soliciten la prestación de los servicios regulados por la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Alcaldía, presentando en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud con siete días hábiles de antelación, como mínimo al inicio de la actividad, debiendo hacer constar en la solicitud el tipo de acto para el que se requiere el local, horas y días de uso.
Una vez autorizado por el Ayuntamiento el uso del edificio municipal, el interesado deberá recoger las llaves el día hábil anterior al señalado para la actividad y proceder al pago.
ARTÍCULO 8º.- RESPONSABILIDAD DE USO.
Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro,
BOPSO-18-12022024

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
UTILIZACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 12/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date12/02/2024

Page count14

Edition count2681

First edition04/05/2005

Last issue17/05/2024

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