Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 30/1/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 12
Miércoles, 30 de enero de 2019
BOPSO-12-30012019
GASTOS
A Operaciones corrientes:
Gastos de personal 41.838,93
Gastos en bienes corrientes y servicios .174.778,07
Gastos financieros 0
Transferencias corrientes 7.150,00
Pág. 360
B Operaciones de capital:
Inversiones reales 94.000,00
Transferencias de capital 30.000,00
Activos financieros 0
Pasivos financieros 0
TOTAL GASTOS 353.852,00
II PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD, APROBADO JUNTO CON EL
PRESUPUESTO GENERAL PARA 2019.
a Plazas de funcionarios.
1.- Con Habilitación Nacional 1.1.- Secretario-Interventor, 1. En agrupación con Yanguas y Santa Cruz de Yanguas. Grupo: A A1-A2 Nivel: 24.
b Personal laboral temporal.
2.- Personal laboral eventual.
1.1.- Peón temporal, 2.
1.2.- Vigilante temporal.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Villar del Río, 25 de enero de 2019. El Alcalde, Enrique Jiménez Juano.
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MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD DE LOS 150 PUEBLOS DE LA TIERRA DE SORIA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la sede electrónica de la Mancomunidad de los 150 Pueblos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
CAPÍTULO 1
Objeto y ámbito de aplicación Art. 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Mancomunidad de los 150 pueblos, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos de la mancomunidad.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación a la Mancomunidad de los 150 Pueblos y a los ciudadanos en sus relaciones con la mancomunidad.